Contexto y tribunal que profiere la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección B, emitió un auto el 18 de febrero de 2026, con ponencia del magistrado encargado, en el marco de un proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo. La providencia responde a un recurso de reposición y en subsidio apelación presentado contra un auto previo que rechazó la demanda por defectos formales no subsanados.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una demanda colectiva en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P. y otros. Inicialmente, la demanda fue inadmitida por defectos formales, decisión que fue confirmada en un auto posterior por no haberse corregido dichas fallas. Contra este último auto, el apoderado del grupo demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.
El recurso planteó la intención de adecuar la demanda a una acción de cumplimiento, buscando que se dé cumplimiento a un pacto aprobado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en 2004. Dicho pacto involucraba la adquisición de predios afectados por zonas de manejo y preservación ambiental, así como la ejecución de obras para la restauración ecológica del Humedal La Vaca, enmarcadas dentro del Plan de Ordenamiento Territorial.
Consideraciones y razón principal de la decisión
El Tribunal, por medio del magistrado ponente, solicitó al demandante que aclare si el recurso de reposición y apelación presentado corresponde a una solicitud de cumplimiento del pacto aprobado en 2004, cuya ejecución está vinculada a un proceso en curso en la Sección Tercera de la misma corporación, o si se trata de una acción de cumplimiento independiente que deba ser sometida a reparto judicial.
Esta aclaración es esencial para determinar el trámite procesal adecuado y evitar duplicidad o confusión en la gestión de las acciones relacionadas con el mismo objeto jurídico. Se concedió un término de tres días hábiles para que el demandante precise la naturaleza de su recurso.
Finalmente, se ordenó que, una vez ejecutoriado este auto y cumplida la aclaración solicitada, el expediente regrese al despacho ponente para continuar con el trámite correspondiente.
Implicaciones jurídicas
Este auto ilustra la importancia del correcto encuadre procesal en acciones judiciales complejas, especialmente en casos colectivos relacionados con la reparación ambiental y derechos colectivos. El Tribunal reafirma el principio de economía procesal y la necesidad de evitar procesos paralelos o contradictorios, garantizando así la coherencia y eficiencia en la administración de justicia.
Además, se pone de manifiesto el papel del tribunal en supervisar que las pretensiones se ajusten a las acciones procedimentales adecuadas, considerando antecedentes previos y pactos judiciales vigentes, como el aprobado en 2004 y aún pendiente de cumplimiento.
La providencia fue firmada electrónicamente, asegurando su autenticidad e integridad conforme a las normas aplicables. Con esta decisión, el Tribunal busca garantizar un proceso ordenado y claro que permita una adecuada reparación de los perjuicios causados al grupo afectado, respetando los procedimientos legales establecidos y promoviendo la justicia en materia ambiental y colectiva.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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