Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda por reparaciones a un grupo contra Ministerio de Ambiente
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:39:20
Providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, SubSección B, mediante auto proferido el 20 de febrero de 2026, inadmitió una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control jurisdiccional de reparación de perjuicios causados a un grupo. La demanda fue presentada contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entidad demandada en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue inicialmente presentada ante un juzgado administrativo de circuito en Bogotá D.C., que declaró su incompetencia por razón de cuantía y remitió el asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El grupo demandante alegó que el Ministerio aplicó erróneamente la fórmula establecida en el artículo 2.8.6.6.2 del Decreto 1068 de 2015 para la liquidación de intereses moratorios, exigiendo la capitalización diaria de dichos intereses en el pago de obligaciones reconocidas por sentencias judiciales, laudos arbitrales o acuerdos conciliatorios.
Sin embargo, al revisar el escrito de la demanda, el Tribunal encontró múltiples deficiencias formales y sustanciales que impedían su admisión. Entre ellas, la ausencia de acreditación de legitimación para actuar y representar al grupo, la falta de identificación específica de al menos veinte integrantes del grupo, y la carencia de poderes otorgados individualmente por cada miembro. También se advirtió que no se aportó constancia del agotamiento previo de la conciliación prejudicial, requisito indispensable para las pretensiones resarcitorias.
Consideraciones principales de la decisión
El Tribunal basó su inadmisión en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 472 de 1998, que regula la reparación de los perjuicios causados a grupos, y en los artículos 46 y 52 de dicha norma. Asimismo, se resaltó la necesidad de precisar las condiciones uniformes que definen al grupo afectado, dado que la demanda incluía una diversidad de sujetos (personas naturales, jurídicas, legatarios, cesionarios) y de títulos jurídicos (sentencias, laudos, acuerdos), lo cual dificulta la identificación de una causa común y uniforme para reclamar.
Adicionalmente, el Tribunal solicitó un estimativo razonado del valor de los perjuicios reclamados, una relación detallada de cada miembro del grupo con los respectivos títulos y pagos cuestionados, y la clara definición de los hechos y actos u omisiones que habrían generado el daño. También se ordenó aportar copia de las pruebas y constancias de la notificación de la demanda a la entidad demandada, conforme a la Ley 2213 de 2022.
Finalmente, se concedió un término de cinco días para que se subsanen las deficiencias señaladas, bajo apercibimiento de rechazo definitivo de la demanda en caso de incumplimiento.
Conclusión
El auto de inadmisión destaca la rigurosidad formal y sustancial exigida para la procedencia de demandas colectivas en materia de reparación de perjuicios. La providencia subraya la importancia de que los demandantes acrediten adecuadamente su legitimación, definan con precisión el grupo afectado, y cumplan con los requisitos procesales previos, como la conciliación prejudicial, para garantizar un debido proceso y la eficacia del control judicial en este tipo de acciones. Esta decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca refleja el compromiso con la correcta aplicación del ordenamiento jurídico en el ámbito del derecho administrativo y la protección colectiva, asegurando que los procesos judiciales se desarrollen bajo los principios de transparencia y legalidad.
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