Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 24 de febrero de 2026, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió un auto interlocutorio que admite la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una sociedad constructora contra la Contraloría General de la República. Esta providencia corresponde a la etapa inicial del proceso administrativo, en la cual el tribunal verifica la procedencia formal de la demanda para continuar con el trámite judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada contra dos actos administrativos emanados de la Contraloría General: un auto que resolvió un proceso fiscal y otro que decidió recursos de apelación relacionados. En el escrito, la parte demandante solicitó la nulidad de tales actos, argumentando la inexistencia de responsabilidad fiscal, la exoneración de una suma millonaria y el levantamiento de medidas cautelares, entre otras pretensiones.
Inicialmente, el tribunal inadmitió la demanda para que se subsanaran deficiencias documentales y se acreditara el cumplimiento del requisito de conciliación prejudicial. Posteriormente, la parte demandante aportó los documentos faltantes, incluyendo constancia de conciliación ante la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos, y cumplió con los requisitos exigidos para la admisión del proceso.
Consideraciones jurídicas del tribunal
En primer lugar, el tribunal confirmó su jurisdicción y competencia para conocer la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. La cuantía del proceso y la naturaleza de los actos administrativos impugnados justifican que se trate ante esta instancia.
Respecto a los requisitos de procedibilidad, se verificó que la conciliación prejudicial fue efectivamente adelantada, y que se agotó el recurso de apelación, conforme al artículo 161 del CPACA. Asimismo, la demanda fue presentada dentro del término legal de caducidad, considerando la suspensión del plazo durante el trámite conciliatorio.
En cuanto a la aptitud formal, el tribunal destacó que la demanda cumple con los requisitos legales de identificación de partes, claridad en las pretensiones, determinación de hechos, fundamentos de derecho, y presentación de pruebas. También se resaltó la correcta presentación de la demanda por medio de apoderado habilitado y el uso de los canales electrónicos oficiales para notificaciones.
Aspectos procesales y próximos pasos
El auto interlocutorio establece notificaciones a las partes y fija un término de treinta días para que la entidad demandada conteste la demanda, proponga excepciones, y presente pruebas o acciones procesales adicionales. Además, se ordena a la entidad demandada la obligación de remitir el expediente administrativo completo a través de la ventanilla virtual del sistema de gestión judicial, garantizando así la transparencia y el acceso al material probatorio.
De esta manera, el tribunal garantiza el cumplimiento de las formalidades procesales y da inicio al trámite judicial que permitirá resolver la controversia sobre la presunta responsabilidad fiscal y las medidas administrativas cuestionadas.
Esta providencia refleja la aplicación de las normas procesales y constitucionales vigentes, reafirmando la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva en los conflictos entre particulares y entidades públicas. Con esta decisión, se espera que el proceso avance conforme a lo previsto en la ley, asegurando a las partes el derecho a una defensa amplia y la oportunidad de aportar los elementos necesarios para la resolución definitiva del caso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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