Contexto y tribunal competente
La providencia en estudio es un auto interlocutorio emitido por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia. Este auto resuelve sobre la admisión de la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una sociedad comercial contra la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), en razón de la negativa a corregir el avalúo catastral de unos predios. La acción impugna tres actos administrativos:
- La Resolución que negó la solicitud inicial de revisión del avalúo.
- La Resolución que negó el recurso de reposición contra la primera resolución.
- La Resolución que negó el recurso de apelación interpuesto contra la primera resolución.
Se solicita la nulidad de dichos actos y el restablecimiento del derecho, solicitando que se reconozca el avalúo catastral conforme al dictamen pericial aportado o, en su defecto, uno que no sea más gravoso que el inicialmente establecido.
Previamente, la demanda fue inadmitida para que la parte demandante subsanara errores formales, incluyendo la presentación del acta de conciliación prejudicial y la estimación razonada de la cuantía.
Consideraciones jurídicas y razones de la admisión
El Tribunal revisó el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para la admisión de la demanda, poniendo especial atención en:
- Oportunidad para presentar la demanda: Según el artículo 164 del CPACA, la demanda debe presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del acto administrativo. En este caso, se constató que aunque el término se suspendió por la conciliación prejudicial, la demanda fue radicada dentro del plazo legal, por lo que no operó la caducidad.
- Estima razonada de la cuantía: La cuantía fue tasada en aproximadamente 26.578 millones de pesos, conforme a lo establecido en el artículo 157 del CPACA.
- Requisitos de admisibilidad: La demanda cumple con los requisitos de competencia, claridad, legitimación y demás exigencias previstas en los artículos 162 a 166 del CPACA modificado.
Por estas razones, el Tribunal resolvió admitir la demanda y ordenar el trámite correspondiente para el procedimiento ordinario. Se fijó que no se establecerán gastos procesales en este momento y se dispuso la notificación personal al representante de la entidad demandada, al delegado del Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la parte demandante, siguiendo las disposiciones legales vigentes sobre notificaciones electrónicas.
Asimismo, se reconoció la personería de los apoderados judiciales de la parte demandante y se informó que los memoriales deberán ser presentados a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, conforme a la circular emitida por el Consejo Superior de la Judicatura.
Conclusión de la providencia
El auto interlocutorio que admite la demanda representa un paso procesal fundamental para que la sociedad accionante pueda continuar con la impugnación de los actos administrativos relacionados con la corrección del avalúo catastral. Este pronunciamiento garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso, y permite el desarrollo del procedimiento ordinario para resolver el fondo del conflicto.
La decisión se inscribe en el marco del control judicial de la administración pública, asegurando que los actos que afectan derechos e intereses legítimos sean revisados bajo el principio de legalidad y respeto a las garantías procesales establecidas en la Constitución y la ley.
Con esta admisión, se abre la puerta para que el litigio avance hacia una resolución de fondo que defina el valor real y justo del avalúo catastral, contribuyendo así a la transparencia y equidad en la determinación de las obligaciones tributarias relacionadas con los predios afectados.