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Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pronuncia sobre competencia en audiencia de fijación de cuota alimentaria para adultos mayores

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 16:44:20

Contexto y antecedentes del caso

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección B, conoció un conflicto negativo de competencias administrativas promovido por la Comisaría de Familia de Pandi contra la Personería Municipal de la misma localidad. La controversia surgió en torno a cuál autoridad era competente para tramitar la audiencia de conciliación destinada a fijar la cuota alimentaria de adultos mayores, conforme a la normativa vigente. La Comisaría de Familia manifestó que, tras la entrada en vigencia de las Leyes 2126 de 2021 y 2220 de 2022, había perdido competencia para adelantar dichas audiencias y solicitó que se declarara que la Personería Municipal era la autoridad competente. Por su parte, la Personería sostuvo que, conforme a pronunciamientos previos del tribunal, la competencia correspondía a la Comisaría de Familia.

Consideraciones jurídicas y análisis del Tribunal

El Tribunal inició examinando la competencia para conocer conflictos de competencia administrativa, señalando que estos deben ser decididos por los tribunales administrativos cuando involucran autoridades del orden departamental, distrital o municipal. Además, estableció que para que exista un conflicto de competencia válido deben cumplirse ciertos presupuestos esenciales:
  • Existencia de al menos dos autoridades que expresamente manifiesten su competencia o incompetencia respecto a un asunto determinado.
  • Que las entidades pertenezcan al orden departamental, distrital o municipal dentro de la jurisdicción del mismo tribunal.
  • Que el conflicto sea de naturaleza administrativa.
  • Que verse sobre un asunto concreto y no sobre cuestiones abstractas o generales.
Al analizar el caso concreto, el Tribunal observó que no se cumplían los dos primeros requisitos esenciales. En efecto, no existía un conflicto real, dado que la Comisaría de Familia solicitó de manera general y abstracta que se declarara su incompetencia y que la Personería fuera competente, mientras que la Personería afirmó que la competencia era de la Comisaría. Ninguna de las dos entidades negó o reclamó competencia sobre un caso particular. Asimismo, la controversia se planteó de forma general y no en relación con un asunto concreto, lo cual impide la procedencia del conflicto administrativo. El Tribunal recordó que el procedimiento para resolver conflictos de competencias administrativas está diseñado para casos específicos y determinados, no para establecer criterios generales o abstractos sobre competencias. Por ello, concluyó que no existía un conflicto administrativo que ameritara decisión por parte de la Sala de Decisión.

Decisión y exhortaciones del Tribunal

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto en el que se abstuvo de decidir sobre el conflicto planteado por inexistencia del mismo. Sin embargo, destacó la importancia del derecho fundamental de los adultos mayores, sujetos de especial protección constitucional, y exhortó a la Comisaría de Familia a adelantar de manera pronta y conforme a la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables las actuaciones administrativas relacionadas con la convocatoria y trámite de audiencias de fijación de cuota alimentaria. Finalmente, se comunicó a las partes la decisión, señalando que contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme al artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. --- Esta decisión pone en relieve la estricta aplicación del procedimiento para conflictos de competencias administrativas y la necesidad de que las controversias sean concretas para que puedan ser tramitadas ante los tribunales, garantizando así el respeto al debido proceso y la efectiva protección de los derechos fundamentales en materia alimentaria para adultos mayores.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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