Tribunal Administrativo de Cundinamarca decreta pruebas y reconoce coadyuvancia en acción de cumplimiento contra el Departamento Nacional de Planeación
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:44:47
Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 23 de febrero de 2026, la Sección Primera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto dentro de un proceso de cumplimiento instaurado contra el DNP. La acción fue promovida por una particular, y vinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Nacional de Política Económica y Social. La providencia se inscribe en la segunda instancia del proceso y tiene por objeto decretar las pruebas presentadas y resolver sobre la solicitud de intervención de un tercero como coadyuvante.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue admitida el 23 de enero de 2026 y notificada a las partes involucradas. Durante el periodo habilitado para intervenir, tanto el Ministerio de Hacienda como el DNP presentaron sus contestaciones dentro del término legal. Asimismo, el Ministerio Público aportó concepto. Posteriormente, un tercero solicitó su reconocimiento como coadyuvante del DNP, petición que abrió un análisis sobre la procedencia de dicha figura en el contexto de la acción de cumplimiento.
Consideraciones jurídicas relevantes
El Tribunal recordó que la Ley 393 de 1997, que regula la acción de cumplimiento, no contempla expresamente la figura de la coadyuvancia. Sin embargo, el artículo 30 de dicha ley remite, en lo no previsto, a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, hoy Ley 1437 de 2011 (CPACA), que en sus artículos 223, 224 y 228 permite la intervención de terceros en varios procesos administrativos, aunque no específicamente en acciones de cumplimiento.
Asimismo, se señaló que el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) admite la coadyuvancia en procesos declarativos, pero esta no se extiende de forma automática a la acción de cumplimiento. La Corte Constitucional ha enfatizado en la naturaleza ejecutiva y pública de esta acción, cuyo objetivo es hacer efectivos mandatos legales o administrativos claros y no controvertidos, diferenciándola de procesos declarativos.
Sin embargo, la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado ha flexibilizado esta postura, admitiendo la intervención voluntaria de terceros en acciones de cumplimiento, dada la finalidad de interés público y la defensa del orden jurídico abstracto que caracteriza a este medio de control. En este sentido, la coadyuvancia se reconoce como un mecanismo válido, siempre que el tercero acepte tomar el proceso en el estado en que se encuentra y actúe conforme a los límites procesales.
Decisiones adoptadas
En consecuencia, el Tribunal decretó las pruebas aportadas por las partes, otorgándoles el valor probatorio correspondiente sin necesidad de práctica adicional, dado que ni el DNP ni el Ministerio de Hacienda solicitaron la práctica de pruebas. Además, aceptó la solicitud de coadyuvancia del tercero interesado, autorizándole a participar en el proceso con las facultades propias de quien asiste a la parte, sin que ello implique alterar el estado actual del trámite.
Finalmente, la providencia ordena que, una vez ejecutoriada, el proceso sea ingresado al despacho para su ulterior trámite conforme a derecho.
Esta decisión destaca la importancia de la flexibilidad procesal en las acciones de cumplimiento, reforzando la participación ciudadana y la defensa del interés público en la supervisión de la legalidad administrativa. Con esta resolución, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sienta un precedente relevante para la interpretación de las normas procesales en materia administrativa, promoviendo un control más efectivo y participativo de la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.