Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera - Subsección B, emitió un auto en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto tiene como finalidad determinar la competencia para conocer del caso planteado contra una resolución administrativa relacionada con el impuesto predial unificado correspondiente a la vigencia de 2020. La decisión se pronuncia sobre aspectos procesales, en particular la competencia territorial y por cuantía, y concluye con la remisión del expediente a la instancia judicial correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por un particular en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho frente a una resolución emitida por la Secretaría de Hacienda Municipal del Municipio de Chía. La demanda solicitaba la nulidad de la resolución por supuestas violaciones al debido proceso, notificación ineficaz, pérdida de competencia temporal y desviación de poder. Además, se pedía declarar la prescripción o pérdida de competencia para exigir la obligación tributaria y la inexigibilidad del impuesto predial unificado de 2020.
Consideraciones jurídicas de la providencia
Para resolver sobre la competencia, el tribunal se apoyó en el artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula la competencia por razón del territorio en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. Según esta norma, la competencia territorial corresponde al lugar donde se expidió el acto administrativo o al domicilio del demandante, siempre que la entidad demandada tenga sede en dicho lugar.
En este caso, la Secretaría de Hacienda Municipal que emitió la resolución pertenece al Municipio de Chía, que forma parte del Circuito Judicial Administrativo de Zipaquirá, conforme al Acuerdo 11653 de 2020. Por lo tanto, la competencia territorial recaía en los juzgados administrativos de ese circuito.
Adicionalmente, el artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, reformado por la Ley 2080 de 2021, establece que los juzgados administrativos en primera instancia conocen de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho cuando la cuantía no supera los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el caso analizado, el valor de la obligación tributaria fue inferior a este límite, por lo que la competencia también se determinó en función de la cuantía.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que carece de competencia para conocer el proceso y ordenó la remisión del expediente a los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Zipaquirá para que continúe su trámite.
Decisión y efectos procesales
El auto judicial resolvió de forma clara:
- Declarar la incompetencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta.
- Remitir el expediente a los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Zipaquirá, que comprenden territorialmente al Municipio de Chía, para el respectivo reparto y continuación del proceso.
Esta providencia se enmarca en el cumplimiento riguroso de las normas procesales que regulan la competencia en la jurisdicción administrativa, asegurando que los asuntos sean conocidos por la autoridad judicial territorialmente competente y adecuada según la cuantía del litigio.
La decisión fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando su autenticidad y conservación conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Con esta determinación, se reafirma el respeto a los principios de legalidad y debido proceso en la administración de justicia administrativa, brindando certeza jurídica a las partes involucradas y promoviendo la correcta administración de los recursos públicos.