Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de nulidad electoral y niega medida cautelar sobre elección de Rector de universidad distrital
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:48:25
Contexto y competencia del tribunal
La Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció en primera instancia un medio de control de nulidad electoral instaurado contra la Resolución que designó al Rector de una universidad distrital para el periodo 2025-2029. La competencia fue ratificada tras una revisión preliminar efectuada por el Consejo de Estado, que remitió el expediente al Tribunal por tratarse de un acto administrativo de elección de un empleado público del nivel directivo en el ámbito distrital, conforme al literal c del numeral 7 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes procesales y solicitud de medidas cautelares
El demandante interpuso la acción alegando que el proceso de elección vulneró normas constitucionales, especialmente los artículos 13, 40 y 209 de la Constitución Política, así como el Estatuto General de la universidad. En la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto administrativo para evitar la consolidación de un presunto daño institucional derivado de la designación de un candidato que, a juicio del actor, no cumplía con los requisitos habilitantes para el cargo.
Tras la admisión inicial, la Sala ordenó correr traslado del escrito al Rector designado y a la universidad para que ejercieran su derecho de defensa. Ambos apoderados presentaron argumentos en contra de la medida cautelar, señalando que no se acreditó la violación de normas superiores ni el riesgo de perjuicio irremediable que justifique la suspensión.
Consideraciones jurídicas sobre la suspensión provisional
El Tribunal recordó que para decretar medidas cautelares en procesos de nulidad electoral deben cumplirse los requisitos del artículo 229 y numeral 3 del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011. Estos incluyen que la demanda esté razonablemente fundada, que se demuestre sumariamente la titularidad del derecho invocado, y que, mediante un juicio de ponderación de intereses, se concluya que negar la medida sería más gravoso para el interés público que concederla.
En este caso, la Sala encontró que la solicitud de suspensión se presentó de forma general y abstracta, sin detallar de manera específica las violaciones normativas que justificarían la medida provisional. Además, el análisis de los documentos y requisitos habilitantes para el cargo requiere un estudio exhaustivo y contradictorio, propio de la sentencia de fondo.
Se destacó que la afectación alegada no fue demostrada con elementos probatorios suficientes ni que el mantenimiento del acto administrativo representara un perjuicio mayor para el interés público. Por el contrario, suspender la designación podría generar un vacío en la dirección institucional con impactos negativos en el funcionamiento académico y administrativo de la universidad.
Decisión y próximos pasos procesales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió admitir la demanda para su trámite en primera instancia, garantizando el derecho al debido proceso. En contraste, negó la suspensión provisional solicitada, aclarando que esta negativa no prejuzga sobre la validez del acto administrativo demandado.
Respecto a la acumulación de procesos relacionados con la nulidad electoral de la elección del Rector, la Sala informó que no se pronunciará sobre la petición hasta que se cumplan los requisitos legales para ordenar dicha acumulación.
Finalmente, la providencia dispone la notificación personal al Rector designado, a la universidad y al Ministerio Público, y ordena continuar con la etapa procesal correspondiente para una resolución definitiva.
Esta decisión enfatiza la importancia de respetar el debido proceso y la presunción de legalidad de los actos administrativos, sin perjuicio de que sea en la sentencia donde se valoren en profundidad las pruebas y argumentos que permitan determinar la posible nulidad electoral, garantizando así la transparencia y legitimidad en la elección de los altos cargos académicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.