Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda de acción popular contra DAPRE y Contraloría General
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:49:44
Contexto y antecedentes procesales
La demanda de acción popular fue presentada contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Contraloría General de la República, con el fin de proteger derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público. El demandante cuestionaba la legalidad y ejecución de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la entidad administrativa y una firma privada, alegando desviación de finalidad, incumplimiento del principio de planeación y vulneración de los principios de economía, eficiencia y responsabilidad en el gasto público.
Las pretensiones incluían, entre otras, la suspensión del contrato, la orden de no realizar pagos derivados del mismo, la revisión y posible terminación unilateral del contrato, la adopción de medidas para evitar hechos similares en el futuro, así como la orden de control fiscal por parte de la Contraloría General y la intervención disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación. Además, se solicitó la publicación íntegra y actualizada de toda la documentación contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II).
No obstante, el despacho del magistrado ponente inadmitió la demanda inicialmente, señalando que contenía pretensiones de naturaleza contractual que corresponden a la competencia del juez ordinario, la falta de constancia de remisión a las entidades demandadas y el incumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 144 del CPACA. Tras la notificación, el demandante presentó un escrito de subsanación, en el que eliminó algunas pretensiones contractuales y reiteró la protección de derechos colectivos, solicitando órdenes de protección y medidas de control reforzadas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó si el escrito de subsanación logró corregir los defectos que motivaron la inadmisión inicial. En particular, examinó el cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 144 del CPACA, que exige solicitar previamente a la autoridad administrativa la adopción de medidas para proteger derechos colectivos amenazados o violados, salvo en casos excepcionales donde exista un perjuicio irremediable.
El artículo 144 establece que si la autoridad no responde en quince días o se niega a adoptar las medidas, puede acudirse al juez. La excepción a este requisito requiere demostrar un perjuicio inminente, grave y de difícil reparación, sustentado y acompañado de pruebas al menos sumarias en la demanda.
En el caso concreto, el Tribunal concluyó que el demandante no acreditó satisfactoriamente la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la excepción a la exigencia del requisito de procedibilidad. Tampoco se aportaron medios probatorios mínimos que evidenciaran dicha situación, conforme al estándar requerido por la jurisprudencia para admitir la demanda sin el cumplimiento del trámite previo.
Decisión final y efectos
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió rechazar la demanda de acción popular. La providencia ordena devolver a la parte demandante los anexos de la demanda, archivar el expediente y emitir las constancias correspondientes. Esta decisión ratifica la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales para el ejercicio efectivo de la acción popular y la tutela de los derechos e intereses colectivos.
El auto es un recordatorio jurídico sobre la aplicación del artículo 144 del CPACA y la necesidad de demostrar, con pruebas suficientes, la existencia de un perjuicio irremediable para que se pueda omitir la reclamación administrativa previa. Asimismo, reafirma la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer de controversias de naturaleza contractual, limitando la acción popular a la protección de derechos colectivos bajo los parámetros establecidos en la ley.
Con esta decisión, el Tribunal busca fortalecer el debido proceso y garantizar que las acciones populares se utilicen conforme al marco legal, evitando su uso indebido en controversias que deben ser resueltas en la jurisdicción ordinaria. Así, se promueve un uso adecuado de las herramientas jurídicas disponibles para la defensa de los intereses colectivos y la correcta administración pública.
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