Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección B, conoció en primera instancia la demanda interpuesta por un sindicato nacional de profesionales de la seguridad. Esta demanda fue presentada en ejercicio del medio de control jurisdiccional de protección de derechos e intereses colectivos contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y la Unidad Nacional de Protección (UNP), todas entidades del orden nacional. Conforme al numeral 14 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), este tribunal es competente para conocer este tipo de procesos cuando se demandan autoridades nacionales o personas privadas que desempeñan funciones administrativas en ese ámbito.
Antecedentes fácticos y procesales
El sindicato demandante impugnó el Decreto N.° 0020 de 2026, el cual regula la planta de personal de la UNP y dicta otras disposiciones relacionadas. En su demanda, el sindicato alegó la presunta vulneración y amenaza a derechos colectivos, solicitando, entre otras medidas, la declaración de vulneración, la implementación de un régimen de transición laboral que garantice la incorporación preferente y el reconocimiento de experiencia, la suspensión provisional del decreto en ciertos apartes, y la adopción de políticas de formalización laboral con enfoque en derechos humanos y trabajo decente.
El tribunal realizó el reparto correspondiente y se abocó al conocimiento del proceso, examinando preliminarmente el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de la demanda, tal como lo exige la Ley 472 de 1998 y el CPACA.
Consideraciones y motivos de la inadmisión
Tras analizar el contenido de la demanda, el tribunal encontró varias deficiencias que justificaron la inadmisión inicial:
- Indefinición de derechos colectivos: La demanda invocaba derechos colectivos diversos, algunos previstos en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998 y otros no contemplados expresamente, sin precisar claramente cuáles derechos específicos se pretendía proteger.
- Falta de claridad en hechos y acciones: No se identificaron con precisión los hechos, acciones u omisiones atribuibles a cada entidad demandada que configurarían la vulneración de derechos colectivos.
- Pretensiones incompatibles con el medio de control: Se solicitó expresamente la nulidad del Decreto 0020 de 2026, pretensión que corresponde a otros mecanismos de control y no al medio de protección de derechos colectivos ejercido.
- Inadecuación de la medida cautelar: La suspensión provisional del decreto implicaría un juicio de legalidad que excede el marco del juez popular en este procedimiento.
- Falta de constancias previas: No se aportaron documentos que acreditaran la reclamación previa a las autoridades demandadas, requisito necesario según el inciso tercero del artículo 144 del CPACA para la admisión de esta clase de demandas.
En consecuencia, el tribunal ordenó al sindicato demandante corregir los defectos señalados dentro de un término de tres días, bajo apercibimiento de rechazo definitivo de la demanda en caso de incumplimiento.
Decisión y efectos
El tribunal adoptó un auto mediante el cual avocó conocimiento de la demanda, inadmitió la misma por las razones expuestas y concedió el plazo para su subsanación. Al cumplirse este término y efectuarse las correcciones pertinentes, el expediente será devuelto al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta decisión refleja la rigurosidad en el cumplimiento de los requisitos procesales para garantizar una adecuada protección de los derechos colectivos y la correcta aplicación de los medios de control jurisdiccional en Colombia, asegurando que las demandas presentadas cumplan con los estándares legales necesarios para su procedencia y análisis de fondo.