Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de nulidad electoral y niega medida cautelar en proceso de elección de rector universitario
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:52:55
Contexto y antecedentes del proceso
La Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció en primera instancia la demanda presentada contra la designación del rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025-2029. La acción de nulidad electoral fue interpuesta por un particular que cuestionó la legalidad del proceso de elección y la habilitación del candidato designado, alegando irregularidades en la validación de su experiencia en cargos directivos académicos.
La demanda solicitó la nulidad de varios actos administrativos relacionados con el proceso electoral, incluyendo la resolución que designó al rector, la publicación del listado de inscritos habilitados, y diversas actas de comités encargados de la evaluación y calificación de hojas de vida. En particular, se cuestionó la valoración de la experiencia del candidato en cargos directivos, alegando que no cumplía con los requisitos estatutarios y que las instancias evaluadoras habrían incurrido en desviación de poder y falta de competencia.
Tras un primer auto que inadmitió la demanda por defectos formales, el Tribunal procedió a admitirla una vez subsanados los requisitos legales, ordenando las notificaciones correspondientes.
Consideraciones sobre la solicitud de medida cautelar
La parte demandante solicitó la suspensión provisional del acto de designación del rector, con base en los artículos 229 a 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La finalidad de la medida cautelar sería proteger el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la eventual sentencia.
El Tribunal analizó los requisitos para decretar medidas cautelares, destacando que debe acreditarse la violación directa de normas superiores a partir del cotejo entre el acto demandado y el ordenamiento jurídico invocado, o a partir del estudio preliminar de pruebas. Además, debe evidenciarse un daño inminente que justifique la suspensión inmediata del acto impugnado.
Tras recibir traslado para que las partes se pronunciaran, el candidato designado y el Consejo Superior Universitario se opusieron a la medida, argumentando que el proceso electoral se llevó a cabo conforme a las normas constitucionales, legales y estatutarias vigentes. Señalaron que la evaluación de la experiencia del candidato respetó los parámetros establecidos y que no existía daño irreparable que justificara la suspensión.
Decisión del Tribunal
El Tribunal determinó que, aunque existen cuestionamientos sobre la valoración de la experiencia del candidato en cargos directivos, estas cuestiones deben analizarse en profundidad en el estudio de fondo del proceso, cuando se disponga del acervo probatorio completo.
En consecuencia, la Sala negó la medida cautelar de suspensión provisional del acto de designación del rector, al considerar que no se acreditó la violación directa de normas superiores ni el riesgo de un daño grave e inminente. La decisión enfatiza que la suspensión provisional no implica prejuzgamiento y que la legalidad del proceso y la idoneidad del candidato deberán ser evaluadas con detalle en el fallo final.
Conclusiones formales y notificaciones
El Tribunal confirmó la admisión formal de la demanda y ordenó las notificaciones personales a los involucrados, incluyendo al rector designado, al presidente del Consejo Superior Universitario, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Además, se dispuso informar a la comunidad universitaria y al público general sobre el trámite del proceso a través del sistema oficial de información judicial.
Esta providencia se enmarca en el ejercicio del control judicial sobre procesos electorales en instituciones públicas universitarias, asegurando el respeto a los principios de legalidad, transparencia e igualdad en la designación de autoridades académicas. De esta manera, se garantiza que la elección del rector se ajuste a los más altos estándares legales y académicos, fortaleciendo la confianza en la gestión universitaria y el respeto por los derechos de todos los actores involucrados. El proceso continuará su trámite conforme a las etapas previstas en la ley, hasta que se emita un fallo definitivo que resuelva las controversias planteadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.