Admisión de demanda en proceso de nulidad electoral
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, Despacho 007, emitió un auto mediante el cual admite en primera instancia la demanda de nulidad electoral interpuesta contra la elección de los consejeros de juventud de la localidad de Bosa para el periodo 2026-2029. Esta providencia fue proferida el 2 de marzo de 2026 y se sustenta en el literal a), numeral 7º, del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano interesado, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, cuestionando la validez del acto electoral que eligió a los consejeros de juventud por la localidad de Bosa. La demanda se dirige contra los elegidos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, estas últimas como autoridades intervinientes en la expedición del acto electoral impugnado.
Consideraciones de la providencia
El auto de admisión destaca que la demanda cumple con los requisitos formales para su trámite y dispone notificar personalmente a las partes involucradas: los consejeros electos (como demandados), la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio Público, en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011. Se establece un término de quince (15) días para que los demandados contesten la demanda.
Asimismo, la providencia ordena que durante el término para contestar la demanda, los demandados deben allegar copia de los antecedentes administrativos que dieron lugar al acto de elección, específicamente lo relacionado con el símbolo, emblema o logotipo utilizado, en formato PDF.
Adicionalmente, se ordena a la Secretaría del Tribunal publicar un aviso en los portales web institucionales para informar a la comunidad sobre la existencia del medio de control y el proceso en curso, garantizando la transparencia y publicidad del trámite.
Finalmente, se advierte a todas las partes que los escritos y memoriales deberán presentarse en formato PDF a través de la ventanilla virtual oficial del Consejo de Estado, y que se deberá acreditar el envío a las demás partes del proceso conforme al Código General del Proceso.
Esta decisión refleja el debido proceso en los medios de control electoral y asegura la participación de todas las partes interesadas en el ejercicio de sus derechos dentro del marco jurídico vigente, garantizando así la legitimidad y transparencia del proceso electoral en la localidad de Bosa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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