Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, emitió el 10 de febrero de 2026 un auto de inadmisión en el marco de una acción de cumplimiento interpuesta contra el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. La acción buscaba exigir el cumplimiento de disposiciones específicas del Estatuto Tributario y una resolución interna relacionadas con la aprobación y publicación de beneficios tributarios para proyectos científicos.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en representación propia, presentó la acción con el objetivo de que el Ministerio, como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, cumpliera con varios deberes:
- Radicar formalmente ante la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Política Fiscal la solicitud de aprobación del cupo nacional de beneficios tributarios para la vigencia fiscal 2025.
- Publicar el listado definitivo de proyectos elegibles y calificados de una convocatoria específica en la página web institucional en un plazo perentorio.
- Expedir los actos administrativos individuales para cada proyecto aprobado simultáneamente con dicha publicación.
- Establecer un plazo excepcional para la entrega de informes técnicos y financieros de los beneficiarios.
- Emitir el certificado para el crédito fiscal dentro de los términos reglamentarios.
- Advertir que no se aceptarían demoras adicionales justificadas en procesos internos de actualización o revisión.
Estas pretensiones buscaban garantizar la aplicación efectiva de los beneficios tributarios en las declaraciones de renta del año gravable 2025, en conformidad con el calendario tributario.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la inadmisión
El Tribunal identificó defectos formales que impidieron la admisión de la demanda:
- No se especificaron las disposiciones concretas de la Resolución que se presumía habían sido incumplidas, contraviniendo el artículo 10, numeral 2, de la Ley 393 de 1997, que exige la determinación clara de los hechos y normas vulneradas.
- No se aportó prueba de la constancia de remisión de la demanda y sus anexos mediante el envío de mensaje de datos al buzón electrónico de notificaciones judiciales del Ministerio, incumpliendo la carga procesal establecida en el artículo 162, numeral 8, de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.
En consecuencia, conforme al artículo 12 de la Ley 393 de 1997, se ordenó que el demandante subsane las deficiencias en un término de dos días, bajo apercibimiento de rechazo definitivo de la demanda. Esta norma establece que el juez debe decidir sobre la admisión o rechazo de la solicitud en un plazo breve y permitir la corrección de defectos formales para garantizar el debido proceso.
Implicaciones procesales
La providencia es un auto judicial que determina la inadmisión provisional de la demanda, sin entrar al fondo del asunto. Esta decisión refleja la importancia de cumplir con las formalidades procesales y probatorias para que las acciones de cumplimiento sean admitidas y tramitadas.
El Tribunal garantiza así el respeto a los procedimientos establecidos para la tutela de derechos relacionados con la ejecución de beneficios tributarios, en especial cuando se involucra a entidades públicas y la administración del Estado.
La providencia fue firmada electrónicamente y registrada conforme a los parámetros de autenticidad e integridad establecidos en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, asegurando su validez y consulta futura en la plataforma oficial del Consejo de Estado.
En conclusión, esta decisión resalta la necesidad de una adecuada presentación procesal y la importancia de la documentación fehaciente en los procesos judiciales para que se protejan los derechos e intereses de las partes involucradas. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación continúa con sus funciones en la administración de beneficios tributarios conforme a la normatividad vigente, mientras que el demandante podrá subsanar las observaciones para eventualmente continuar con la vía judicial.