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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite acción popular contra entidades nacionales por contratación en proyectos del Sistema General de Regalías

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 16:54:32

Contexto y tribunal competente

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en primera instancia, emitió un auto interlocutorio en febrero de 2026, mediante el cual admitió la acción popular instaurada contra el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Agencia Colombia Compra Eficiente y el Congreso de la República. Este tribunal es competente para conocer de esta acción conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998 y la modificación del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.

Antecedentes fácticos y procesales

La acción popular fue presentada por un ciudadano interesado en la protección de derechos colectivos. Se alega que más de 1200 proyectos del Sistema General de Regalías, con recursos superiores a los cuatro billones de pesos, han sido ejecutados por fondos mixtos aplicando el derecho privado, pese a que la Ley 2056 de 2020 ordena que todos los recursos del SGR sean contratados bajo el régimen público previsto en la Ley 80 de 1993. Se sostiene que la Oficina Jurídica del DNP emitió conceptos que permiten a las partes acordar el régimen contractual, contraviniendo normas de orden público y afectando principios fundamentales como la transparencia y la moralidad administrativa. Además, se denuncia la falta de actuación oportuna de las entidades de control y supervisión, lo que habría permitido la normalización de esta práctica irregular. El demandante solicita que se protejan los derechos colectivos mencionados y que se ordene a las entidades accionadas adoptar medidas correctivas, incluidas instrucciones a los fondos mixtos para que apliquen la Ley 80 de 1993, la iniciación de procedimientos de control, la revocatoria de actos administrativos contrarios a la ley, la expedición de directivas preventivas y el ejercicio de control político.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El tribunal verificó la competencia para conocer la acción, confirmando que las entidades demandadas, por sus funciones públicas, ostentan legitimación pasiva, mientras que el accionante cuenta con legitimación activa conforme a la Ley 472 de 1998. Asimismo, se confirmó el cumplimiento del requisito de procedibilidad, ya que el demandante solicitó previamente a la autoridad administrativa la adopción de medidas para proteger los derechos colectivos, sin obtener respuesta favorable en el tiempo legal establecido. En cuanto a la aptitud formal de la demanda, el tribunal encontró que cumple con los requisitos legales, incluyendo la identificación de los derechos colectivos presuntamente vulnerados (moralidad administrativa, utilización y defensa de bienes de uso público, y defensa del patrimonio público), la descripción clara de los hechos, la individualización de los responsables y la presentación de las pruebas. Por estas razones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió admitir la demanda, ordenando notificar personalmente a las entidades demandadas y otorgándoles un término de diez días para contestar la acción y solicitar pruebas. Además, se instruyó la publicación del auto admisorio en un diario de amplia circulación nacional y en los lugares visibles de las entidades involucradas, garantizando así la publicidad del proceso para la comunidad. Esta providencia marca un paso inicial en el control judicial del cumplimiento del régimen de contratación pública en la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, destacando la importancia de la transparencia y la protección del patrimonio público en la administración estatal. Con este avance, se espera fortalecer la vigilancia y el cumplimiento de las normas que regulan el uso de recursos públicos, promoviendo una gestión más eficiente y responsable en beneficio de la sociedad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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