Providencia y tribunal
La decisión corresponde a un auto proferido por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia judicial encargada de resolver en primera instancia asuntos administrativos y de protección de derechos colectivos. El magistrado ponente emitió el auto el 11 de febrero de 2026, en el marco del expediente sobre protección de derechos e intereses colectivos.
Antecedentes fácticos y procesales
El Ministerio del Trabajo, con apoyo de una universidad pública, convocó un concurso público objetivo para seleccionar a los miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, en cumplimiento de una orden judicial previa que exigía la realización de dicho proceso mediante concurso público y transparente.
La demanda, presentada en ejercicio de la acción popular, cuestionaba la omisión del Ministerio y la universidad de incluir expresamente en la convocatoria y términos de referencia una regla de inelegibilidad que impide la permanencia por más de dos períodos continuos, conforme al parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley 1562 de 2012 y al parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto 1352 de 2013. La parte actora alegaba que esta omisión atentaba contra el derecho colectivo a la moralidad administrativa y vulneraba los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad que deben regir los concursos de méritos.
Previo a la demanda, se presentó una reclamación administrativa dirigida al Ministerio y a la universidad para que se incluyera esta regla, la cual fue negada bajo el argumento de que la universidad actúa como entidad operadora técnica sin competencia para definir inhabilidades, y que el Ministerio justificó la contratación interadministrativa para desarrollar el proceso, señalando que las reglas específicas se definirán en el reglamento del concurso aún en elaboración.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal recordó que la acción popular busca proteger derechos e intereses colectivos frente a acciones u omisiones que los amenacen o vulneren, y que procede cuando existe un daño contingente o inminente. Sin embargo, advirtió que la demanda en cuestión atacaba actos precontractuales y la legalidad de la convocatoria aún en fase de estructuración, sin que se hubieran adoptado decisiones concretas que afecten derechos colectivos de forma actual o directa.
Asimismo, señaló que el medio idóneo para controvertir la legalidad de actos administrativos como la convocatoria del concurso es la acción de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, no la acción popular. Por ello, ordenó que se subsane la demanda para precisar el medio de control adecuado y adecuar las pretensiones y fundamentos jurídicos conforme a ello.
El Tribunal enfatizó que la omisión señalada no configura una amenaza cierta, concreta e inminente al derecho colectivo a la moralidad administrativa, pues el proceso se encuentra en una etapa contractual y preparatoria, con reglas aún por definir en el reglamento del concurso y con controles jurídicos previstos.
Conclusión del auto
En consecuencia, el Tribunal inadmitió la acción popular y concedió un plazo de tres días para que el demandante subsane la demanda conforme a las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de rechazo definitivo. La providencia fue notificada y el expediente regresará al despacho para su continuación una vez se cumplan los requerimientos.
Este caso pone en relieve la importancia de elegir el mecanismo procesal adecuado para la defensa de derechos colectivos y la relevancia de la fase procesal en que se encuentren los actos administrativos objeto de controversia, en especial en procesos complejos como los concursos públicos para cargos de alta responsabilidad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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