Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza parcialmente acción de cumplimiento contra Ministerio de Justicia y Alcaldía de Bello por presunto incumplimiento en casos de violencia intrafamiliar
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:56:46
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia que conoció el proceso en primera instancia tras declararse incompetente el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La acción fue interpuesta en ejercicio de la acción de cumplimiento contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Alcaldía Municipal de Bello y la Personería Municipal de Bello, con el propósito de exigir el cumplimiento de diversas normas constitucionales y legales relacionadas con la inspección, vigilancia y control en casos de violencia intrafamiliar.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, actuando en nombre propio, solicitó que se declarara el incumplimiento de normas por parte del Ministerio de Justicia y la Alcaldía de Bello en materia de protección a víctimas de violencia intrafamiliar. Entre las peticiones se incluía ordenar al Ministerio ejercer la inspección y control en relación con la Comisaría Quinta de Familia de Bello, así como requerir a la Alcaldía una respuesta clara y motivada frente a quejas por violencia institucional. También se solicitó pronunciamiento a la Personería y a la Procuraduría General de la Nación sobre la inactividad en investigaciones y la adopción de medidas disciplinarias pertinentes.
El Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró su falta de competencia y remitió el caso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que asumió el conocimiento del asunto.
Consideraciones principales de la providencia
El Tribunal analizó inicialmente la procedencia de la acción de cumplimiento conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece competencia para conocer estas acciones frente a autoridades nacionales.
Sin embargo, el Tribunal encontró que la demanda no cumplió con el requisito esencial de constituir en renuencia a la autoridad demandada, previsto en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997. Este requisito implica que el accionante debe haber solicitado previamente y de manera concreta el cumplimiento de la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, y haber sido objeto de silencio o negativa por parte de la autoridad en un plazo de diez días. La prueba de dicha petición es imprescindible para la admisibilidad de la acción de cumplimiento.
En este caso, las solicitudes previas presentadas por la demandante ante las autoridades correspondientes se enfocaron en la vigilancia, investigación y quejas disciplinarias, pero no constituyeron una petición clara y directa de cumplimiento de normas específicas, por lo que no surtieron el efecto de renuencia.
Consecuentemente, el Tribunal rechazó las pretensiones primera y segunda (parcialmente) de la demanda por incumplimiento de este requisito procesal.
Por otro lado, el Tribunal advirtió que algunas de las pretensiones de la demanda versaban sobre la protección del derecho fundamental de petición, materia no idónea para la acción de cumplimiento. En cumplimiento del artículo 9 de la Ley 393 de 1997, se decidió adecuar el trámite de estas pretensiones al mecanismo de acción de tutela y se remitió el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá para su conocimiento.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia resalta la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales en la interposición de acciones de cumplimiento, especialmente la necesidad de probar la solicitud previa de cumplimiento a la autoridad demandada. Asimismo, reafirma la distinción entre la acción de cumplimiento y la acción de tutela como mecanismos jurídicos idóneos para la protección de derechos, evitando la utilización inadecuada de uno u otro según la naturaleza del derecho reclamado.
La decisión también pone de manifiesto la responsabilidad de las autoridades públicas en la inspección, vigilancia y control en casos de violencia intrafamiliar y la necesidad de respuestas claras y motivadas frente a quejas por violencia institucional.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó parcialmente la acción de cumplimiento por no haberse demostrado la renuencia de las autoridades demandadas, y ordenó remitir las pretensiones relacionadas con el derecho fundamental de petición al trámite de acción de tutela, garantizando así la protección efectiva de los derechos involucrados conforme a los procedimientos constitucionales vigentes.
Con esta decisión, se enfatiza la necesidad de que los procesos judiciales se ajusten a los canales adecuados para la defensa de derechos, asegurando que cada mecanismo cumpla su función específica y evitando dilaciones injustificadas en la administración de justicia. Además, se reafirma el compromiso institucional de las autoridades públicas en la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, promoviendo la vigilancia y control efectivo para prevenir y atender estos casos con prontitud y diligencia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.