Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena devolución de expediente para trámite laboral en demanda contra Migración Colombia
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:57:10
Contexto y competencia jurisdiccional
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Subsección B de la Sección Primera, conoció un proceso iniciado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UAEMC) contra un acto administrativo con implicaciones laborales. Inicialmente, el Consejo de Estado, máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativa, remitió el caso a los Juzgados Administrativos de Bogotá por tratarse de un asunto laboral, asignándolo al Juzgado 19 Administrativo de Bogotá – Sección Segunda.
Sin embargo, se presentó una controversia acerca del medio de control adecuado, pues la demanda fue presentada bajo el medio de nulidad electoral, lo que implicaba una competencia distinta y un trámite procesal inadecuado para la naturaleza del caso.
Antecedentes procesales y hechos relevantes
La demanda cuestiona la legalidad de un acto administrativo que terminó nombramientos en encargo y encargó a servidores públicos con derechos de carrera administrativa. La pretensión principal es el restablecimiento del derecho laboral afectado. La UAEMC solicitó que se declare la nulidad del acto y se reconozcan los derechos laborales vulnerados.
El Consejo de Estado, mediante auto del 10 de abril de 2025, estableció que el asunto corresponde a la jurisdicción de los juzgados administrativos por su carácter laboral, dejando claro que no se trata de un asunto electoral. Posteriormente, el Juzgado 19 Administrativo de Bogotá recibió el expediente, pero cuestiones procesales llevaron a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisara la admisión de la demanda bajo el medio de nulidad electoral.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que el artículo 133 numeral 2 del Código General del Proceso establece como causal de nulidad procesal que un juez actúe contra providencia ejecutoriada de superior jerárquico. En este caso, el Consejo de Estado ya había determinado la competencia y el medio procesal adecuado, por lo que el juzgado debía cumplir con dicha providencia y tramitar la demanda conforme a la naturaleza laboral del asunto.
Además, el Tribunal citó el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, que establece los ámbitos de aplicación del medio de control de nulidad electoral, limitándolo a actos relativos a procesos electorales y nombramientos en cuerpos electorales, lo cual no corresponde al caso presente.
Por otra parte, la demanda busca un restablecimiento de derechos subjetivos relacionados con nombramientos y encargos en el ámbito laboral. Dicho objetivo no es compatible con el medio de nulidad electoral, que tiene por finalidad proteger el ordenamiento jurídico en sentido objetivo y de interés general.
El Tribunal también se apoyó en precedentes de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que han sostenido que el medio de control de nulidad electoral no puede ser utilizado para reclamar derechos subjetivos ni para buscar restablecimiento automático de derechos laborales.
Con base en estas consideraciones, el Tribunal concluyó que la demanda debe tramitarse por el medio de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral, que es el procedimiento adecuado para este tipo de controversias.
Decisión y orden de devolución
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó devolver el expediente al Juzgado 19 Administrativo de Bogotá – Sección Segunda para que avoque conocimiento y provea sobre la admisión de la demanda bajo el medio de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral.
Asimismo, dispuso que, ejecutoriada la providencia, se realicen las notificaciones correspondientes y se desactive el proceso en su sistema interno.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a la competencia jurisdiccional y a la correcta aplicación de los medios de control procesales conforme a la naturaleza del derecho en controversia, garantizando así la adecuada administración de justicia y la seguridad jurídica en los procesos administrativos laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.