Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara improcedente acción de cumplimiento y remite trámite a tutela contra Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:58:22
Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 26 de febrero de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, despacho 007, dictó un auto mediante el cual declaró la improcedencia de una acción de cumplimiento presentada contra la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. La decisión se emitió en el marco del proceso identificado con el radicado 25000-23-41-000-2026-00261-00.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en calidad de ciudadano, solicitó al tribunal que se ordenara a la Superintendencia dar respuesta a un derecho de petición presentado el 24 de noviembre de 2025, cuyo plazo legal para contestar ya había vencido cuando se interpuso la acción, aproximadamente tres meses después. La petición no había sido respondida, motivo por el cual se recurrió a la acción de cumplimiento para exigir la obligación legal y constitucional de la entidad demandada.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El tribunal recordó que la acción de cumplimiento, regulada en el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, tiene como finalidad asegurar la efectividad de las normas con fuerza de ley o actos administrativos. Sin embargo, el artículo 9 de la Ley 393 de 1997 limita su procedencia y establece que no puede utilizarse para proteger derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela.
En este caso, el conflicto jurídico se centró en la falta de respuesta a un derecho de petición, situación que corresponde al ámbito de la acción de tutela. La providencia destacó que la Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que la tutela es el mecanismo idóneo y eficaz para proteger este derecho fundamental, ya que permite acceder a otros derechos constitucionales conexos.
Por ello, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción de cumplimiento y dispuso que el asunto se tramite mediante acción de tutela. Además, conforme a lo establecido en el Decreto 333 de 2021 y el Decreto 1069 de 2015, el expediente fue remitido a los juzgados administrativos de Bogotá para que continúen con el trámite en primera instancia, dado que la Superintendencia accionada es una entidad del orden nacional.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia subraya la importancia de acudir al mecanismo procesal adecuado para la defensa de derechos fundamentales. En particular, reafirma la acción de tutela como el recurso judicial idóneo para exigir respuestas a derechos de petición, en contraste con la acción de cumplimiento, que está reservada para hacer cumplir normas o actos administrativos con fuerza de ley.
Asimismo, la decisión refuerza la aplicación práctica de los principios constitucionales y legales vigentes, garantizando que los ciudadanos cuenten con vías efectivas para proteger sus derechos en el ámbito administrativo.
Esta resolución constituye un ejemplo claro de la delimitación entre mecanismos procesales en el derecho colombiano, aportando certidumbre jurídica y facilitando el acceso a la justicia para los administrados. Con esta decisión, se fortalece el respeto por los procedimientos establecidos y se promueve un manejo más eficiente de los recursos judiciales en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.