Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por falta de conciliación extrajudicial en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:58:45
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia judicial en cuestión fue proferida por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, mediante un auto que rechaza de plano la demanda presentada por una sociedad mercantil dedicada a la inversión y promoción. La demanda tenía por objeto anular actos administrativos relacionados con la inscripción de una reforma estatutaria y restablecer el derecho frente a terceros.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante interpuso un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Sociedades y la Cámara de Comercio regional, buscando que se declarara la nulidad de los actos administrativos que negaron la inscripción de una reforma estatutaria aprobada en una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Además, solicitaba que se ordenara la inscripción parcial de dicha reforma y el restablecimiento de su derecho para que esta produjera efectos jurídicos frente a terceros.
La demandante argumentó que el requisito de conciliación extrajudicial no era aplicable en este caso, dado que la controversia versaba sobre la legalidad de actos administrativos, materia que, según su criterio, no es susceptible de conciliación conforme al artículo 161 de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021, establece que el agotamiento de la conciliación extrajudicial es un requisito previo para presentar demandas en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre que los asuntos sean conciliables. También resaltó que la Ley 2220 de 2022 señala que todos los conflictos susceptibles de conocimiento por la jurisdicción administrativa son conciliables salvo prohibición legal expresa.
En este sentido, el Tribunal analizó las excepciones previstas en la ley, las cuales no resultaron aplicables al caso concreto. Se descartó que el conflicto fuera tributario, laboral, pensional, derivado de contratos estatales, o que incluyera medidas cautelares de naturaleza patrimonial o que la demandante fuera una entidad pública. Por tanto, el requisito de conciliación debía cumplirse.
El Tribunal también aclaró que, aunque la declaratoria de nulidad de un acto administrativo no es objeto de transacción, los efectos particulares derivados del acto sí lo son, y en este caso, la controversia sobre la inscripción registral de la reforma estatutaria sí es conciliable. Además, la suspensión provisional solicitada no implicaba una medida cautelar patrimonial que eximiera del requisito.
Decisión final
Con base en lo anterior, y dado que la demandante no acreditó haber agotado la conciliación extrajudicial ni demostró la existencia de alguna excepción, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió rechazar de plano la demanda. Esta decisión se fundamentó en la normativa vigente que impone la conciliación como requisito de procedibilidad en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho cuando la controversia es susceptible de conciliación.
Tras la ejecutoria del auto, el expediente fue archivado y los documentos anexos devueltos a las partes sin necesidad de desglose.
Esta providencia subraya la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales previos y el papel de la conciliación extrajudicial como mecanismo de solución de conflictos en la jurisdicción administrativa, promoviendo así una mayor eficiencia y descongestión judicial.
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