Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección “A”, emitió un auto el 23 de febrero de 2026, con ponencia del magistrado encargado, en el marco de un proceso iniciado mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La providencia resuelve sobre la competencia para conocer la demanda presentada contra una resolución expedida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una ciudadana, a través de apoderado, en contra de la Agencia Nacional de Tierras. Se solicitó la nulidad de la Resolución No. 202432001757526, fechada el 17 de enero de 2024, mediante la cual se ordenó el inicio de un procedimiento único agrario para la recuperación de baldíos supuestamente ocupados indebidamente sobre un predio denominado “Isla Cocosolo”, ubicado en Isla Grande, archipiélago de Nuestra Señora del Rosario, jurisdicción del Distrito Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar.
Además, la demandante solicitó el restablecimiento del derecho, pidiendo el reconocimiento de la vigencia y efectos jurídicos de un contrato de arrendamiento relacionado con el predio, así como la anulación de todas las actuaciones dentro del procedimiento de recuperación de baldíos.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la competencia para conocer del asunto conforme a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, especialmente tras las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
En primer lugar, atendiendo al
factor territorial, el artículo 156 establece que en asuntos agrarios y relacionados con bienes inmuebles, la competencia se determina por el lugar de ubicación del bien objeto del litigio. En este caso, el predio se ubica en el departamento de Bolívar, por lo que la competencia territorial corresponde al Tribunal Administrativo de Bolívar.
En segundo lugar, el
factor funcional consagrado en el artículo 152, numeral 17, señala que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de nulidad con restablecimiento del derecho contra actos expedidos por la Agencia Nacional de Tierras que inician procedimientos administrativos relacionados con extinción de dominio, deslinde, clarificación de propiedad y recuperación de baldíos.
Dado que la demanda fue interpuesta contra una resolución de la ANT que ordenó un procedimiento de recuperación de baldíos, el tribunal concluyó que la competencia funcional también corresponde al tribunal de la jurisdicción donde se encuentra el predio.
Decisión y efectos
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que carece de competencia para conocer el asunto y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, que es el competente por razón del territorio y la materia.
Esta providencia garantiza el respeto a las reglas de competencia territorial y funcional previstas en la legislación procesal administrativa, asegurando que el proceso se tramite ante la autoridad jurisdiccional adecuada.
Palabras clave: competencia territorial, competencia funcional, nulidad y restablecimiento del derecho, Agencia Nacional de Tierras, procedimiento agrario, recuperación de baldíos, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Tribunal Administrativo de Bolívar.