Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite acción popular contra contrato estatal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 17:0:1
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Sección Primera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Despacho 007, el 2 de marzo de 2026, en el marco de una acción popular presentada contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE). El demandante solicitaba la protección de derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, argumentando que el DAPRE había vulnerado dichos derechos mediante la celebración de un contrato estatal con una firma extranjera.
Entre las pretensiones se solicitaba la declaración de vulneración de derechos colectivos, la suspensión y terminación del contrato, la constitución de un comité de seguimiento y la adopción de medidas para garantizar la legalidad en la contratación estatal.
Fundamentos jurídicos y competencia del juez
El tribunal recordó que, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la acción popular es un mecanismo para proteger derechos e intereses colectivos, permitiendo al juez ordenar medidas necesarias para evitar daños o amenazas a dichos derechos, pero sin facultades para anular actos administrativos o contratos estatales. Dicha competencia corresponde al juez natural, es decir, al juez ordinario especializado en materia administrativa o contractual.
El tribunal destacó que el juez popular no puede pronunciarse sobre la legalidad de contratos estatales ni adoptar medidas propias de procesos contractuales, como la suspensión provisional de contratos, pues ello excedería su competencia y atentaría contra el debido proceso y la presunción de legalidad de los actos administrativos.
Esta interpretación se fundamenta en la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, que establece que la nulidad y efectos de los contratos estatales deben ser resueltos exclusivamente en la acción contractual, procedimiento específico con reglas claras sobre legitimación, medidas cautelares y efectos.
Requisitos procesales y procedibilidad
El tribunal también señaló que el demandante no acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 144 del CPACA, que exige solicitar previamente a la autoridad que adopte medidas para proteger el derecho colectivo antes de acudir ante el juez, salvo que exista un peligro inminente de perjuicio irremediable debidamente sustentado y probado.
En este caso, el tribunal concluyó que no se presentó evidencia suficiente que acreditara el perjuicio irremediable alegado, por lo que no se configuró la excepción a la procedibilidad. Además, se constató la falta de remisión de la demanda con sus anexos a la parte demandada, requisito formal indispensable.
Decisión y consecuencias procesales
Por lo anterior, el tribunal inadmitió la acción popular y concedió un término de tres días para que el demandante subsane los defectos señalados, especialmente en cuanto a la adecuación de las pretensiones a la naturaleza de la acción popular y al cumplimiento del requisito de procedibilidad.
De no subsanarse la demanda en el plazo establecido, se procederá al rechazo definitivo, conforme a la Ley 472 de 1998.
Esta providencia reafirma la delimitación competencial entre los jueces populares y los jueces naturales en materia de contratación estatal, y destaca la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos procesales para la procedencia de la acción popular como mecanismo de protección de derechos colectivos.
Con esta decisión, el Tribunal busca fortalecer la seguridad jurídica y garantizar que las acciones populares se utilicen conforme a su verdadera naturaleza, evitando que sean un medio para desconocer los procedimientos legales establecidos en la contratación estatal. Así, se promueve un equilibrio entre la protección de los derechos colectivos y el respeto al debido proceso en la administración pública.
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