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Auto de la Primera Instancia ordena seguimiento riguroso para cumplimiento de pago en proceso pensional contra UGPP

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 17:1:36

Contexto y tribunal que profiere la decisión

El auto fue emitido por una Sala de Primera Instancia en Bogotá, D.C., en el marco de un proceso ejecutivo relacionado con obligaciones pensionales. El litigio enfrenta a los sucesores de la causante y a la UGPP, entidad pública encargada de la gestión pensional y de contribuciones parafiscales.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se encuentra en etapa de vigilancia para verificar el cumplimiento de una obligación establecida en sentencia anterior. En providencia fechada el 12 de noviembre de 2025 se reconoció la personería adjetiva y se dio constancia de documentos anexados, pero se advirtió que no se había cumplido plenamente con la orden de pago emitida el 6 de septiembre de 2024. Posteriormente, la UGPP aportó memoriales mediante correo electrónico y ventanilla virtual, en los que solicitó la terminación del proceso por pago total, adjuntando constancias administrativas de ordenación y pago de gastos por concepto de intereses moratorios, costas procesales y agencias en derecho, por un valor aproximado de cuatro millones ciento sesenta y dos mil pesos.

Consideraciones y fundamentos de la providencia

El despacho judicial analizó la documentación allegada y reconoció la actualización del estado de cumplimiento de la obligación por parte de la UGPP a través de actos administrativos que se presumen legales. Sin embargo, hizo énfasis en que no se había demostrado la erogación efectiva y tangible del pago en los términos ordenados. El auto destaca que, para la conclusión del proceso, es indispensable que se allegue al expediente la constancia de constitución del depósito judicial o la transferencia a las cuentas particulares correspondientes, con los valores determinados a favor de cada uno de los sucesores. Por lo tanto, la decisión ordena mantener la vigilancia del proceso, requiriendo a las partes y a la secretaría de la subsección judicial continuar con el seguimiento riguroso. Solo una vez comprobado el pago efectivo se procederá a la terminación del proceso, devolución de remanentes y archivo del expediente. Además, se instruye realizar las anotaciones y gestiones necesarias en el sistema de gestión documental electrónica SAMAI.

Marco normativo y procedimiento

La providencia fundamenta su decisión en normas procesales y administrativas vigentes, haciendo referencia a artículos relevantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y del Código Civil Administrativo (C.C.A.), que regulan el pago de intereses moratorios, costas procesales y agencias en derecho. En particular, se menciona que la ordenación y pago de estos conceptos corresponde a la entidad ejecutada conforme a las disposiciones legales, pero la efectiva materialización del pago debe ser acreditada para efectos judiciales. --- Este auto pone en relieve la importancia del cumplimiento efectivo de las obligaciones económicas en procesos administrativos y judiciales, y el papel del juez en garantizar que se demuestre fehacientemente la ejecución del pago para la adecuada terminación procesal. El seguimiento y control riguroso son esenciales para proteger los derechos de las partes involucradas y asegurar la eficacia de las sentencias, contribuyendo así a la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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