Tribunal Administrativo de Cundinamarca reposa auto de liquidación de crédito en proceso ejecutivo contra UGPP
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 17:2:23
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sección Segunda, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá D.C., en ejercicio de la segunda instancia dentro del medio de control ejecutivo. El auto objeto de análisis corresponde a la resolución de recursos de reposición y apelación interpuestos contra el auto de liquidación del crédito dictado el 23 de septiembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio surge en un proceso ejecutivo promovido contra la UGPP por una particular, en el que se ordenó la liquidación del crédito a favor de la demandante. El auto inicial fijó el monto en aproximadamente diecinueve millones setecientos setenta y siete mil pesos. Posteriormente, ambas partes presentaron recursos impugnando la liquidación, alegando fallas técnicas y jurídicas en el cálculo de capital e intereses.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal examinó los medios de impugnación conforme a lo establecido en los artículos 318 y 322 del Código General del Proceso (CGP), así como los artículos 298 y 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regulan los recursos de reposición y apelación en procesos ejecutivos y administrativos.
Se recordó la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la aplicación del artículo 247 del CPACA a recursos de apelación en sentencias de procesos ejecutivos, y la normativa especial del artículo 446 del CGP que regula la liquidación del crédito y el trámite de impugnación correspondiente.
En relación con las alegaciones de la UGPP, el Tribunal concluyó que no existieron abonos parciales que justificaran una corrección en el capital base ni errores en la aplicación de la tasa de interés. Por su parte, la demandante argumentó que se había descontado un valor incorrecto por concepto de salud en la base de liquidación.
Tras revisar la documentación y cálculos aportados, el Tribunal determinó que efectivamente se presentó un error en el descuento aplicado sobre el capital indexado a la ejecutoria de la sentencia, por lo que procedió a corregir la cifra, incrementando el monto del crédito a una suma única de aproximadamente veinte millones trescientos cuarenta y dos mil pesos.
La liquidación actualizada incluyó un detallado cálculo de intereses de mora diarios aplicados mes a mes, ajustados conforme a la tasa certificada y la fórmula financiera para convertir tasas anuales a diarias, respetando los días exactos en que existió mora.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió reponer el auto de liquidación del crédito dictado el 23 de septiembre de 2025, fijando el monto definitivo en la suma corregida de $20.342.458,48. La providencia fue suscrita electrónicamente por el magistrado ponente y notificada a las partes para su cumplimiento.
Esta resolución destaca la importancia de la rigurosidad técnica en la liquidación de créditos en procesos ejecutivos, así como el correcto manejo de los recursos procesales para garantizar la justicia y la exactitud en la cuantificación de obligaciones. De este modo, se asegura que las partes involucradas reciban un trato equitativo y que las decisiones judiciales se ajusten a las normas vigentes y a los hechos probados dentro del proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.