Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, conoció la solicitud de acumulación de demandas presentada en el marco de un proceso contencioso administrativo en segunda instancia. La acumulación fue solicitada dentro de un expediente que involucra al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) y a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) como demandados.
Antecedentes fácticos y procesales
Las demandantes, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitaron la nulidad de un oficio mediante el cual se negó el reconocimiento de la pensión de vejez a un afiliado fallecido, reclamando además el pago y reconocimiento de dicha pensión en su favor como derechohabientes. En un proceso paralelo, otro demandante vinculado como litisconsorte presentó una acción similar contra las mismas entidades.
El Juzgado Administrativo de Oralidad de Bogotá, D.C., remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que conociera de la solicitud de acumulación de las demandas, conforme a lo previsto en el artículo 148 del Código General del Proceso (CGP).
Consideraciones jurídicas de la acumulación
El Tribunal examinó detalladamente las disposiciones sobre acumulación de procesos y demandas establecidas en los artículos 148, 149 y 150 del CGP. Estas normas permiten la acumulación cuando los procesos cursan en la misma instancia, se tramitan por el mismo procedimiento y cumplen con alguno de los siguientes requisitos:
- Las pretensiones podrían haberse acumulado en una misma demanda.
- Se trate de pretensiones conexas con partes demandantes y demandados recíprocos.
- El mismo demandado se enfrenta a excepciones de mérito basadas en hechos comunes.
Asimismo, el Tribunal recordó que el artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) regula la acumulación objetiva de pretensiones en contratos y reparación directa, pero para la acumulación subjetiva de pretensiones debe aplicarse el CGP.
El análisis del artículo 88 del CGP confirmó que se pueden acumular pretensiones en una misma demanda, incluso si no son conexas, siempre que el juez sea competente para todas, que las pretensiones no se excluyan mutuamente y que se tramiten por el mismo procedimiento. Además, la acumulación es procedente cuando las pretensiones provienen de la misma causa, versan sobre el mismo objeto, están en relación de dependencia o requieren las mismas pruebas.
En el caso concreto, el Tribunal concluyó que se cumplen todos los requisitos para la acumulación: las demandas provienen de la misma causa (el derecho a la sustitución pensional), versan sobre el mismo objeto (anulación del acto administrativo y reconocimiento de la pensión), y pueden servirse de pruebas comunes. Además, la acumulación evita decisiones contradictorias que podrían surgir de la resolución separada de ambos procesos.
Decisión adoptada
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó la acumulación de los procesos radicados bajo los números 25000-23-42-000-2021-00932-00 y 11001-33-35-023-2022-00207-00, ambos contra Fonprecon y Colpensiones. Además, ordenó la suspensión temporal del proceso más avanzado hasta que el otro proceso alcance el mismo estado procesal para citar a la audiencia inicial y tramitar conjuntamente las demandas.
Esta providencia se dictó en auto fechado el 18 de febrero de 2026 y busca garantizar la economía procesal, la congruencia en las decisiones y la protección efectiva de los derechos de las partes involucradas, evitando la emisión de sentencias contradictorias y promoviendo una administración judicial más eficiente y justa.