Contexto y competencia jurisdiccional
La providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “C”, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia. El Tribunal asumió competencia tras la nulidad decretada por el Juzgado Administrativo del Circuito, instancia que inicialmente admitió la demanda. La remisión del expediente al Tribunal se justificó en que esta Corporación había conocido el proceso ordinario en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó tras una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra COLPENSIONES, cuestionando la resolución administrativa mediante la cual se resolvió un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida. El demandante alegaba que dicha resolución no cumplía cabalmente con la orden impartida por el Consejo de Estado en una sentencia anterior de agosto de 2020, que obligaba a la entidad a reliquidar su pensión de vejez incluyendo periodos laborales específicos y a pagar las diferencias pensionales causadas desde octubre de 2012.
Inicialmente, el Juzgado Administrativo admitió la demanda, pero posteriormente anuló lo actuado y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar que la acción debía tramitarse como ejecución de sentencia ante la autoridad que conoció el proceso en primera instancia.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
El Tribunal examinó si la resolución administrativa impugnada constituía un acto de ejecución susceptible de control a través de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. De acuerdo con la doctrina jurisprudencial reiterada por el Consejo de Estado, los actos administrativos de ejecución son aquellos que no crean ni modifican la situación jurídica de una persona, sino que se limitan a dar cumplimiento a una orden judicial. Estos actos carecen de control por vía de acción, salvo que al materializar la orden se desborden los límites establecidos por la sentencia judicial.
En el caso concreto, el Tribunal constató que la materia controvertida está siendo analizada en un proceso ejecutivo en trámite ante la misma Corporación, en el cual se ha librado mandamiento de pago y se ha ordenado la revisión contable para determinar las diferencias pensionales a favor del demandante. Por lo tanto, el acto administrativo cuestionado es parte del cumplimiento del fallo del Consejo de Estado y su impugnación mediante un nuevo medio de control no resulta procedente.
El Tribunal recordó el numeral 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que se rechazará la demanda cuando el asunto no sea susceptible de control judicial, como ocurre con los actos de ejecución.
Decisión final y efectos
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Rechazar la demanda interpuesta contra COLPENSIONES por improcedente.
- Ordenar la devolución de la demanda y anexos a la parte interesada.
- Reconocer la personería del apoderado judicial para efectos procesales.
La providencia garantiza la correcta aplicación del principio de cosa juzgada y la adecuada tramitación de los procesos ejecutivos que buscan hacer efectivos los derechos reconocidos en sentencias judiciales previas. Asimismo, reafirma la naturaleza de los actos de ejecución como instrumentos para dar cumplimiento a decisiones judiciales, limitando su revisión por la vía ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho.
Esta decisión contribuye a la seguridad jurídica en materia pensional y administrativa, evitando la duplicidad de procesos y consolidando el respeto a las competencias jurisdiccionales establecidas en la ley, lo que fortalece la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia y en la protección de sus derechos.