Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena mandamiento de pago contra el Ministerio de Defensa por ascenso y salarios adeudados a oficial del Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
12 de marzo de 2026 0:13:10
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección A, en ejercicio de su competencia en materia de acciones ejecutivas laborales, conoció el caso de una oficial del Ejército Nacional que presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa. La pretensión principal consistía en corregir la fecha de efectividad de su ascenso en el escalafón de oficiales, equiparándola con la de sus compañeros de curso inicial.
La demanda fue resuelta favorablemente en primera instancia mediante sentencia del 21 de abril de 2022, que estableció como fecha de ingreso al escalafón el 2 de diciembre de 2014, ordenando además el pago de salarios y prestaciones sociales correspondientes a ese período hasta la fecha en que se formalizó su ingreso mediante resolución posterior. La sentencia cobró ejecutoria el 20 de mayo de 2022 y no fue apelada.
Posteriormente, la oficial presentó demanda ejecutiva solicitando el cumplimiento de la sentencia, evidenciando que el Ministerio de Defensa no había efectuado el pago de las sumas adeudadas ni sus intereses moratorios pese a la solicitud presentada el 27 de junio de 2023.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del tribunal
El tribunal aclaró que el proceso obedece a las reglas de una acción ejecutiva, dado que el objeto es el cobro de sumas líquidas derivadas de una sentencia definitiva. Al haberse presentado la demanda ejecutiva durante la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se aplicaron sus disposiciones procedimentales, remitiéndose al Código General del Proceso para lo no regulado expresamente en el CPACA.
En cuanto a la naturaleza del título ejecutivo, el tribunal citó el artículo 422 del Código General del Proceso, que establece que las sentencias judiciales constituyen título ejecutivo para exigir obligaciones claras, expresas y exigibles. Asimismo, conforme al artículo 430 del mismo Código, el juez debe librar mandamiento de pago si la demanda se acompaña del documento que presta mérito ejecutivo, condición cumplida con la presentación de la primera copia auténtica de la sentencia.
La providencia judicial ordenó que el Ministerio de Defensa cancele a la oficial del Ejército Nacional la suma líquida de $39.857.184,40, correspondiente a salarios y prestaciones sociales desde el 2 de diciembre de 2014 hasta su ingreso formal al escalafón mediante resolución de septiembre de 2015, debidamente indexada.
Respecto a los intereses moratorios, el tribunal aplicó lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA, que establece un plazo máximo de diez meses para el cumplimiento de condenas pecuniarias por parte de entidades públicas, y la suspensión de intereses cuando el beneficiario no realiza la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria. Así, se reconocieron intereses causados entre la ejecutoria y el vencimiento de este plazo, y también desde la presentación de la solicitud de pago hasta la cancelación efectiva, aplicando las tasas legales correspondientes.
Órdenes y notificaciones
El tribunal libró el mandamiento de pago contra el Ministerio de Defensa, con instrucciones precisas para cancelar el capital, la indexación y los intereses moratorios dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Además, se ordenó notificar la decisión al Ministerio Público y a la parte actora por estado.
Respecto a las costas procesales, se indicó que serán resueltas en sentencia posterior, evaluando el comportamiento procesal de las partes durante la instancia.
Esta providencia pone de manifiesto la importancia del cumplimiento efectivo de las sentencias judiciales en materia laboral contra entidades públicas, garantizando el respeto de los derechos adquiridos por los servidores militares en el escalafón oficial. De esta manera, se refuerza el compromiso de las entidades estatales con la justicia y la reparación de los derechos vulnerados, asegurando que las obligaciones salariales y laborales se cumplan oportunamente conforme a las decisiones judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.