Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 27 de febrero de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A”, emitió un auto mediante el cual inadmitió una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La acción fue interpuesta contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC), con el fin de anular decisiones disciplinarias que impusieron una sanción de suspensión e inhabilidad especial por cuatro meses a un funcionario activo de esta fuerza.
Antecedentes fácticos y procesales
El funcionario demandante, representado por apoderado judicial, solicitó la nulidad de dos fallos administrativos: el de primera instancia emitido por el director de la Escuela Sistema Integrado de Defensa Aérea y Antiaérea, y el de segunda instancia emitido por el comandante del Comando Aéreo de Combate N° 1, ambos confirmatorios de la sanción disciplinaria impuesta. Además, pidió el restablecimiento de sus derechos y el reintegro al cargo o a uno de igual o superior jerarquía.
Fundamentos de la inadmisión de la demanda
El Tribunal identificó varias deficiencias formales que justificaron la inadmisión:
- Falta de constancia de notificación electrónica: El apoderado no adjuntó la constancia de envío de la demanda y anexos a la parte demandada, requisito indispensable conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca) y la Ley 2080 de 2021.
- Direcciones electrónicas incorrectas o incompletas: No se indicó la dirección de correo electrónico para notificaciones del demandante ni se utilizó la dirección oficial correcta para la demandada, lo cual vulnera las disposiciones del artículo 162 del Cpaca.
- Incertidumbre sobre competencia territorial: No se acreditó el último lugar de prestación de servicios del demandante, requisito fundamental para determinar la competencia según el numeral 3 del artículo 156 del Cpaca.
- Prueba incompleta: No se aportó copia del fallo de primera instancia, a pesar de que es el acto demandado, incumpliendo el deber de aportar pruebas según el numeral 5 del artículo 162 del Cpaca.
- Falta de datos para notificaciones en testimonios propuestos: No se indicaron las direcciones electrónicas de los testigos solicitados para interrogatorio, lo que genera causa de inadmisión de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 2213 de 2022.
- Poder otorgado en forma inapropiada: El poder conferido al apoderado no fue otorgado conforme a los requisitos del artículo 74 del Código General del Proceso, pues estaba dirigido a una instancia distinta a la judicial competente para esta demanda.
Adicionalmente, el Tribunal recordó el criterio jurisprudencial vigente sobre el cómputo del término de caducidad en acciones de nulidad contra sanciones disciplinarias, estableciendo que el término inicia desde la notificación del acto de ejecución de la sanción cuando esta implique suspensión o retiro temporal o definitivo del servicio.
Recomendaciones y plazo para subsanar
El auto otorgó un plazo de diez (10) días para que el demandante corrija las deficiencias señaladas, advirtiendo que si no se cumplen, el proceso seguirá su curso conforme a la ley. Entre las correcciones exigidas se incluyen el aporte de la constancia de notificación, la aclaración del último lugar de prestación de servicios, la presentación del fallo de primera instancia, la indicación adecuada de correos electrónicos para notificaciones y la formalización correcta del poder otorgado al apoderado.
El fallo se suscribió electrónicamente conforme a las disposiciones vigentes, garantizando la autenticidad e integridad del documento.
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Esta providencia evidencia la rigurosidad con que los tribunales administrativos exigen el cumplimiento de requisitos formales para la admisión de demandas en materia disciplinaria, señalando la importancia de la correcta notificación, competencia territorial y presentación de pruebas para la adecuada administración de justicia. En consecuencia, se espera que el demandante realice las correcciones indicadas para que su proceso pueda avanzar y ser evaluado en su fondo, garantizando así el derecho al debido proceso y a la defensa en el marco de la actuación administrativa.