Contexto y naturaleza del procedimiento
El pasado 25 de febrero de 2026, la Sección Segunda, sub-sección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto interlocutorio en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por una entidad privada en liquidación contra el Ministerio del Trabajo. La demanda cuestiona la legalidad de tres resoluciones del Ministerio que impusieron sanciones pecuniarias por presunta violación a derechos de asociación sindical, específicamente por no haber dado inicio a la etapa de negociación colectiva con una asociación sindical.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida y luego rechazada por la Sección Primera del mismo tribunal. Posteriormente, en segunda instancia, el Consejo de Estado revocó dicha decisión y ordenó tramitar la demanda, asignando el conocimiento a su Sección Segunda, competente para asuntos laborales no derivados de contratos de trabajo. Tras esto, el expediente fue devuelto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para continuar la primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante alegó que el Ministerio del Trabajo inició un procedimiento sancionatorio a partir de una denuncia del sindicato, señalando una supuesta negativa a negociar colectivamente. Durante el proceso administrativo, se decretó una prueba sustancial —citación a las partes para diligencia administrativa laboral— que no fue agotada por el funcionario encargado. Además, se cuestionó la veracidad de manifestaciones del Ministerio sobre la inasistencia a dicha diligencia.
La entidad solicitó la nulidad total de las resoluciones sancionatorias y el restablecimiento del derecho, reclamando el pago de costas judiciales y la emisión de una resolución aclaratoria sobre la inexistencia de vulneración de derechos sindicales.
Consideraciones jurídicas y decisión sobre competencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la naturaleza del conflicto, concluyendo que se trata de un proceso que impugna actos administrativos sancionatorios expedidos por el Ministerio del Trabajo en ejercicio de su función administrativa de inspección, vigilancia y control en materia de derecho colectivo laboral. No se discute una relación laboral directa ni derechos subjetivos de un servidor público.
De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, la Sección Segunda del tribunal conoce procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral derivados de relaciones legales y reglamentarias entre servidores públicos y el Estado. Sin embargo, en este caso, al no tratarse de un vínculo laboral entre empleado y empleador, sino de una sanción administrativa a una entidad privada, corresponde a la Sección Primera del tribunal asumir el conocimiento del proceso.
Esta interpretación se ajusta a la jurisprudencia y a la distribución interna de competencias del tribunal, la cual asigna a la Sección Primera el conocimiento residual de los asuntos no expresamente atribuidos a otras secciones.
Por tanto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, sub-sección “C”, decidió no asumir la competencia para conocer el proceso y plantear un conflicto negativo de competencia con la Sección Primera, conforme al artículo 123 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se ordenó remitir el expediente a la Sala Plena del tribunal para dirimir el conflicto.
Implicaciones para la administración de justicia laboral
Este auto interlocutorio pone de relieve la importancia de una correcta distribución de competencias en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, especialmente en asuntos que involucran sanciones administrativas relacionadas con derechos sindicales y negociación colectiva. La decisión reafirma que no todas las controversias de índole laboral corresponden a la misma sección judicial, y que la distinción entre conflictos derivados de relaciones laborales directas y aquellos originados en actuaciones administrativas es fundamental para el debido proceso y la garantía de acceso a la justicia.
Asimismo, el pronunciamiento destaca la función de la Sala Plena del tribunal en resolver conflictos internos de competencia, asegurando la coherencia y eficiencia en la administración judicial.
NOTIFICACIÓN: El auto interlocutorio fue aprobado por la Sala de Decisión de la subsección correspondiente y firmado electrónicamente por los magistrados integrantes, garantizando su autenticidad y conservación conforme al artículo 186 del CPACA. Con esta decisión, se busca fortalecer la claridad en la competencia judicial y brindar seguridad jurídica tanto a los particulares como a las autoridades públicas involucradas en procesos laborales y administrativos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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