Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, dictó un auto el 27 de febrero de 2026, en segunda instancia, respecto a un expediente proveniente de un juzgado administrativo de Bogotá. La providencia se refiere a la inadmisión de una demanda presentada contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en un proceso disciplinario que sancionó con suspensión sin derecho a remuneración a un funcionario público por un periodo de cinco meses.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se originó tras la decisión administrativa disciplinaria que impuso la sanción mencionada. El juzgado de primera instancia declaró su falta de competencia funcional y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El actor demandó contra actos administrativos que motivaron la sanción; sin embargo, el Tribunal encontró diversas irregularidades en la demanda que impiden su admisión.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal examinó detalladamente la demanda y señaló los siguientes defectos:
- Designación incorrecta de la parte demandada: La demanda no identificó correctamente a la parte demandada, ya que el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional no cuentan con personería jurídica para comparecer en el proceso. La norma aplicable, el artículo 162 del CPACA, exige que la designación de las partes se haga conforme a los criterios del inciso 2° del artículo 159 del mismo código.
- Falta de designación del representante legal: No se identificó debidamente al representante legal de la parte demandada, aspecto requerido bajo los mismos preceptos legales mencionados.
- Ausencia de constancia de notificación del acto administrativo: No se allegó copia de la notificación o comunicación del fallo de segunda instancia objeto de impugnación, incumpliendo el artículo 166 de la Ley 1437 de 2011.
- Imprecisión en las pretensiones: La demanda carece de claridad en la solicitud de restablecimiento del derecho, limitándose a señalar la nulidad del acto administrativo. La doctrina establece que deben formularse claramente las pretensiones de nulidad y restablecimiento por separado.
- Deficiencias en la pretensión subsidiaria: No cumple con los requisitos para acumulación de pretensiones, pues no se solicita la nulidad de un acto ni una reparación económica clara.
- Solicitud de medida cautelar inadecuada: No cumple con los requisitos del artículo 231 del CPACA y carece de sustento suficiente.
- Falta de aportación de pruebas documentales: La parte actora no aportó con la demanda todas las pruebas que están en su poder, en contravención del artículo 162 del CPACA y del artículo 173 del Código General del Proceso.
- Incumplimiento en la remisión electrónica de la demanda: La normativa exige enviar copia de la demanda y anexos a la parte demandada por medios electrónicos, requisito que no fue cumplido satisfactoriamente.
Órdenes y procedimiento a seguir
El Tribunal concedió un término de diez días para que la parte demandante subsane las deficiencias señaladas en la demanda, advirtiendo que, de no hacerlo, se procederá al rechazo definitivo del escrito. Además, ordenó que la parte actora remita la subsanación a la parte demandada conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones posteriores.
Una vez cumplidos estos requisitos, la actuación regresará al despacho para decidir sobre la admisión definitiva de la demanda.
Esta providencia resalta la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos formales en los procesos contencioso administrativos, especialmente en casos que involucran actos disciplinarios contra funcionarios públicos. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la necesidad de una correcta representación procesal, precisión en pretensiones y cumplimiento de las normas de notificación y prueba para garantizar la validez y eficacia del proceso judicial.