Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso sobre cuotas partes pensionales a Sección Cuarta por competencia
Proviene de: Sentencias
12 de marzo de 2026 0:12:58
Competencia y naturaleza del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sede de primera instancia, analizó la competencia para conocer un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por un municipio contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. El litigio surge a raíz de procesos de cobro coactivo adelantados por la entidad demandada para recobrar cuotas partes pensionales adeudadas por el municipio, cuestión que motivó la presentación de la demanda.
El tribunal, a través de un auto, determinó que la competencia para conocer este tipo de procesos se asigna conforme a la naturaleza jurídica del asunto objeto de controversia. La Sección Segunda conoce de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, mientras que la Sección Cuarta tiene atribuciones para conocer de procesos relativos a impuestos, tasas, contribuciones y jurisdicción coactiva.
Antecedentes del caso
La parte demandante solicitó la nulidad de varios actos administrativos emitidos en el trámite de cobro coactivo de cuotas partes pensionales y pidió el restablecimiento del derecho, alegando la prescripción de la acción de cobro. Además, requirió la suspensión de los procesos coactivos y que se ordenara a la entidad demandada abstenerse de ejecutar cobros e intereses sobre las sumas presuntamente prescritas.
Inicialmente, el proceso fue radicado en otro tribunal, desde donde fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por competencia territorial.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El tribunal citó el Decreto 2288 de 1989, que regula las atribuciones de las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estableciendo que la Sección Segunda conoce los procesos laborales y la Sección Cuarta los procesos relativos a impuestos, tasas, contribuciones y jurisdicción coactiva.
Para definir la competencia, el tribunal se apoyó en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que distingue entre demandas laborales relacionadas con la determinación o distribución de cuotas partes pensionales y aquellas de naturaleza parafiscal o tributaria que se refieren a procesos de cobro coactivo para obtener el pago de aportes.
En este caso, el litigio no cuestiona el reconocimiento o valor de la cuota parte pensional, sino la legalidad de los actos administrativos y procedimientos coactivos para el cobro de dichas sumas. Por tanto, la naturaleza del proceso es tributaria y corresponde a la Sección Cuarta conocerlo.
Además, al superar la cuantía de quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, la competencia en primera instancia recae en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Decisión adoptada
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, en Sala de Decisión, declaró la falta de competencia para conocer el proceso y ordenó remitirlo a la Sección Cuarta para su trámite correspondiente. Asimismo, propuso conflicto negativo de competencia en caso de que dicha sección no asuma el conocimiento.
Finalmente, se dispuso que la remisión se lleve a cabo a la mayor brevedad y se realicen las notificaciones y constancias pertinentes.
Este auto reafirma la importancia de la correcta asignación de competencia en procesos que involucran cuotas partes pensionales, diferenciando entre el componente laboral y el tributario para garantizar un adecuado trámite jurisdiccional. Así, se busca que los procesos se resuelvan en la instancia competente, asegurando la eficacia y legalidad en la administración de justicia.
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