Contexto y competencia de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera, Subsección C, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Girardot. Dicho auto había rechazado la demanda presentada por dos sociedades contra el Municipio de Girardot, que buscaban la nulidad de varios actos administrativos relacionados con la revisión del avalúo catastral de un inmueble ubicado en la zona urbana de dicho municipio.
La controversia se originó en torno a la determinación del avalúo catastral, que a juicio de las demandantes resultaba desproporcionado frente a la realidad física y económica del inmueble, y que superaba los límites establecidos en norma reglamentaria. En primera instancia, el juzgado inadmitió inicialmente la demanda por incumplimiento de requisitos procesales, y luego la rechazó por falta del trámite de conciliación prejudicial, requisito previsto para asuntos conciliables.
Antecedentes procesales y planteamiento jurídico
La demanda fue presentada el 23 de julio de 2025 y solicitaba que se declarara la nulidad de varias resoluciones administrativas que fijaban el avalúo catastral del predio, así como el restablecimiento del derecho mediante la corrección de dicho avalúo. Se argumentó que el avalúo catastral tenía naturaleza tributaria, por lo que no estaba sujeto al requisito de conciliación extrajudicial previsto en el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El Juzgado Primero Administrativo de Girardot sostuvo que los actos de revisión del avalúo catastral no constituyen actos tributarios, sino actos administrativos de carácter técnico, y por ende, el requisito de conciliación prejudicial sí es exigible. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra esta decisión.
Fundamentos y análisis de la providencia
El Tribunal confirmó el auto apelado con base en un análisis riguroso del marco normativo aplicable, que incluye:
- El artículo 161 del CPACA, que establece la obligatoriedad de agotar el trámite de conciliación extrajudicial cuando el asunto sea conciliable y se pretenda el restablecimiento del derecho.
- El Decreto 1716 de 2009, que excluye del trámite de conciliación los asuntos tributarios.
- La Ley 2220 de 2022, que señala que todos los conflictos sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa son conciliables salvo prohibición expresa.
- La Ley 44 de 1990 y la Resolución IGAC 1040 de 2023, que distinguen la naturaleza administrativa y técnica del avalúo catastral frente a la función tributaria.
El tribunal enfatizó que el avalúo catastral es un dato técnico-económico que sirve como insumo para calcular la base gravable del impuesto predial, pero no constituye en sí mismo un acto administrativo tributario. Esta distinción ha sido reiterada en sentencias previas del Consejo de Estado, las cuales señalan que las decisiones de formación, actualización y revisión del catastro se limitan a establecer valores técnicos y no imponen obligaciones fiscales.
Consecuentemente, la providencia concluyó que el trámite de conciliación extrajudicial es un requisito procesal de orden público, obligatorio y previo para avanzar en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en estos casos. La ausencia de conciliación por parte de la demandante justifica el rechazo de la demanda.
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Subsección confirmó el auto del Juzgado Primero Administrativo de Girardot que rechazó la demanda por incumplir el requisito de conciliación prejudicial. La providencia ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia del trámite de conciliación en los procesos administrativos que involucren actos de naturaleza técnica-administrativa, incluso cuando estos inciden en la base gravable de impuestos, y delimita claramente la diferencia entre actos administrativos catastrales y actos tributarios para efectos procesales.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad y conservación conforme a la normativa vigente, y se espera que sirva como precedente en casos similares para evitar dilaciones procesales y fortalecer la cultura de la conciliación en materia administrativa.