Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa de medida cautelar en controversia urbanística del Municipio de Chía
Proviene de: Sentencias
12 de marzo de 2026 0:12:55
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, emitió el 20 de febrero de 2026 una sentencia que confirma el auto proferido el 11 de febrero de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá. Esta providencia judicial responde a un recurso de apelación interpuesto contra la negativa de decretar una medida cautelar solicitada por una sociedad de inversiones y construcciones, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La medida cautelar pretendía suspender provisionalmente los efectos jurídicos de varias resoluciones municipales que mantenían la exigencia de cesiones urbanísticas gratuitas en suelo rural, en contravía de una suspensión judicial previa sobre los artículos del POT que sustentaban dichas obligaciones.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó cuando el Municipio de Chía negó la modificación de una licencia de parcelación, manteniendo la obligación de entregar áreas de cesión en suelo rural, basada en los artículos 194, 194.1, 194.2 y 194.3 del Acuerdo 17 de 2000, contenidos en el POT. Anteriormente, el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Zipaquirá había suspendido provisionalmente estos artículos, alegando que la obligación de cesión no era procedente en suelo rural según la Ley 388 de 1997, que limita dichas cargas urbanísticas al suelo urbano y de expansión.
La parte demandante argumentó que las resoluciones municipales desconocían la suspensión judicial y generaban un perjuicio grave, pues la licencia de parcelación estaba vigente y no consolidada jurídicamente, por lo que solicitó la suspensión temporal de los actos administrativos para evitar daños irreparables.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal analizó la procedencia de las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo previsto en los artículos 229, 230 y 231 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA). Estas normas establecen que la medida cautelar debe proteger provisionalmente el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la sentencia, sin prejuzgar el fondo, y que su concesión requiere demostrar la violación de normas superiores y la existencia de un perjuicio inminente o riesgo de nulidad de la sentencia.
El Tribunal precisó que la suspensión provisional de los artículos del POT no implica automáticamente la desaparición de las obligaciones urbanísticas incorporadas en licencias particulares expedidas con anterioridad. La jurisprudencia del Consejo de Estado establece que los efectos de la nulidad de actos administrativos generales son ex tunc (hacia el pasado) solo para situaciones jurídicas no consolidadas, mientras que las situaciones consolidadas mantienen efectos ex nunc (hacia el futuro), por lo que no se afectan automáticamente.
Asimismo, el Tribunal señaló que la falta de entrega material o transferencia de dominio de las áreas de cesión no elimina la existencia de la obligación ni demuestra, en esta etapa procesal, la ausencia de soporte jurídico para los actos demandados. Por tanto, no se acreditó un perjuicio inminente y grave que justificara la suspensión provisional.
Finalmente, el Tribunal concluyó que la controversia exige un análisis de fondo, que debe considerar la interacción entre la suspensión del POT y las situaciones jurídicas particulares, incluyendo la consolidación de los actos administrativos y la legalidad de las cargas urbanísticas, por lo cual confirmó la negativa de la medida cautelar.
Conclusión
La sentencia reafirma los criterios establecidos para la procedencia de medidas cautelares en procesos administrativos, enfatizando la necesidad de una evaluación preliminar rigurosa y la diferenciación entre efectos de nulidad sobre actos generales y particulares. Este pronunciamiento contribuye a clarificar la aplicación y alcance de las medidas cautelares en controversias urbanísticas, especialmente cuando intervienen suspensiones judiciales de planes de ordenamiento territorial y su impacto en licencias y obligaciones administrativas vigentes, garantizando así la seguridad jurídica y el ordenamiento territorial adecuado en el Municipio de Chía.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.