Consejo de Estado confirma caducidad parcial y ordena continuar trámite en demanda contra actos administrativos de concurso de méritos en Sopó
Proviene de: Sentencias
12 de marzo de 2026 1:55:59
Providencia proferida por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La providencia analizada corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sección Segunda, Subsección “D”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, el 19 de febrero de 2026, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra actos administrativos emitidos por el Municipio de Sopó y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado mediante demanda que buscaba la nulidad y restablecimiento del derecho en relación con varias disposiciones administrativas vinculadas a un concurso de méritos para proveer un empleo de conductor en la Alcaldía Municipal de Sopó. Entre los actos demandados se encontraban: el Acuerdo de convocatoria del proceso de selección (acto general), la Resolución que conformó la lista de elegibles (acto particular), y la Resolución que declaró insubsistente el nombramiento provisional del demandante y ordenó su retiro del servicio (acto final y concreto).
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá rechazó parcialmente la demanda, declarando la caducidad del medio de control frente al Acuerdo de convocatoria y la Resolución de conformación de lista de elegibles, pero admitiendo la demanda respecto a la Resolución de retiro del funcionario. La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, alegando principalmente la conexidad e interdependencia de los actos demandados y la correcta contabilidad del término de caducidad desde la consumación del daño, es decir, desde la desvinculación efectiva.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó en detalle el fenómeno jurídico de la caducidad, que limita el ejercicio del derecho de acción para garantizar la seguridad jurídica, estableciendo un término de cuatro meses para interponer demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, contados a partir de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo.
Se destacó que, en casos de actos que implican el retiro del servicio, el término de caducidad empieza a contar desde el día siguiente a la desvinculación efectiva, en concordancia con la jurisprudencia reiterada de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Sobre la naturaleza de los actos administrativos, se realizó un análisis para determinar si los actos demandados configuraban un acto administrativo complejo, entendiendo este como aquel que se forma mediante la concurrencia sucesiva de voluntades de diferentes autoridades, con unidad de finalidad, contenido e interdependencia.
El fallo concluyó que el Acuerdo de convocatoria es un acto general autónomo e independiente, con plena autonomía normativa, susceptible de demandarse de forma individual y sujeto a caducidad propia, la cual sí operó al ser presentada la demanda fuera del término legal. Por su parte, sí se configuró un acto complejo entre la Resolución que conformó la lista de elegibles y la Resolución que ordenó el nombramiento en periodo de prueba y retiro, ya que ambos actos están vinculados por una relación causal y cumplen los requisitos de unidad y dependencia para ser considerados como tal, por lo que el término de caducidad para demandarlos se cuenta de manera conjunta desde la desvinculación efectiva.
El Consejo de Estado, en consecuencia, confirmó parcialmente el auto apelado, rechazando por caducidad las pretensiones dirigidas contra la convocatoria, pero ordenó continuar con el trámite respecto a la nulidad y restablecimiento del derecho frente a la lista de elegibles y el nombramiento en periodo de prueba.
Impacto y relevancia de la decisión
Esta providencia reafirma principios fundamentales en materia de control judicial sobre actos administrativos en concursos de méritos, como la autonomía y demandabilidad del acto de convocatoria, la correcta aplicación del término de caducidad, y la definición precisa de actos administrativos complejos en el contexto de procesos selectivos. Asimismo, garantiza el derecho al debido proceso y acceso a la justicia, al permitir continuar con el trámite respecto a los actos que afectaron directamente la relación laboral del demandante.
La decisión es un referente importante para la práctica administrativa y judicial en materia de carrera administrativa y concursos públicos, destacando la necesidad de observar los términos procesales y la naturaleza jurídica de los actos para evitar la caducidad y para la adecuada protección de los derechos de los servidores públicos. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve la transparencia y legalidad en los procesos administrativos que afectan a los empleados públicos y a la administración local.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.