Antecedentes del caso
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en el marco de un medio de control relacionado con controversias contractuales. El recurso de apelación fue presentado por el Departamento del Amazonas contra la sentencia del Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia, fechada el 12 de agosto de 2025, la cual había favorecido al Consorcio demandante en el litigio.
Previo a la admisión del recurso, se presentó un inconveniente técnico que impidió el acceso al expediente digital a través del sistema SAMAI, situación que motivó la devolución del expediente al Juzgado de origen para su incorporación completa a la plataforma electrónica, permitiendo así la continuación del trámite.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
La Sala recordó que, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez días siguientes a su notificación. En este caso, la notificación se realizó el 19 de agosto de 2025, y la entidad recurrente presentó el recurso dentro del término legal, por lo que se declaró su oportunidad.
Respecto a la procedencia del recurso, el artículo 243 del CPACA establece que las sentencias de primera instancia de los jueces administrativos son apelables. Dado que el proceso se encontraba en esta etapa, se confirmó la procedencia del recurso de apelación interpuesto.
En cuanto a la solicitud probatoria planteada por la entidad demandada, consistente en la práctica de una prueba pericial contable para determinar objetivamente las obligaciones reclamadas, el Tribunal indicó que, conforme a los artículos 212 y 213 del CPACA, las pruebas deben solicitarse dentro de los términos establecidos para cada instancia. En este caso, la petición fue presentada de forma prematura, antes del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, y además, no se cumplían las circunstancias excepcionales que permiten el decreto de pruebas en esta etapa del proceso.
Por lo tanto, el Tribunal desestimó la solicitud de práctica de prueba pericial contable, señalando que la falta de solicitud oportuna en primera instancia y durante el trámite procesal correspondiente impide su admisión en segunda instancia.
El Tribunal también recordó que el trámite del recurso de apelación se adelanta conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 al artículo 247 del CPACA y que, en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022, todas las actuaciones judiciales deben realizarse mediante tecnologías de la información y comunicaciones, garantizando autenticidad, integridad y conservación de los documentos electrónicos.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por el Departamento del Amazonas contra la sentencia del Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia.
- Denegar la solicitud de práctica de prueba pericial contable en esta etapa procesal.
- Ordenar la notificación personal del auto al Ministerio Público delegado para que rinda concepto en el término legal.
- Recordar que todas las actuaciones procesales deberán realizarse a través del sistema electrónico oficial, conforme a la normativa vigente.
- Ingresar el expediente para la proferición de sentencia en segunda instancia.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos y requisitos procesales en el trámite de recursos en la jurisdicción administrativa, así como la implementación efectiva de los medios electrónicos para la administración de justicia en Colombia, garantizando transparencia, eficiencia y acceso a la justicia para todas las partes involucradas.