Contexto y Objetivo de la Circular
La Circular Externa 98 de 2026 surge en cumplimiento del numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, que faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria a definir anualmente la tasa de crecimiento de los activos totales de las organizaciones solidarias supervisadas. Esta tasa es un parámetro clave para establecer el cobro de la tasa de contribución que deben pagar las entidades vigiladas que no reportaron oportunamente sus estados financieros. De esta manera, se busca garantizar la equidad y transparencia en las contribuciones, incentivando la presentación oportuna de la información financiera.
Alcance y Sujetos Obligados
El alcance de esta circular es externo y está dirigido a todas las organizaciones solidarias bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria en Colombia. En particular, afecta a aquellas entidades que presentaron su información financiera de forma extemporánea o que no la reportaron para el corte del 31 de diciembre de 2025. La circular establece criterios claros para el cálculo de la tasa, que aplican exclusivamente a este grupo, asegurando que el proceso sea equitativo y fundamentado en datos representativos.
Fuerza Vinculante y Validez Legal
Emitida por una autoridad administrativa competente, la Circular tiene carácter obligatorio para las organizaciones sujetas a vigilancia. La Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de sus facultades legales, impone esta regulación con validez jurídica plena, por lo que su cumplimiento es exigible y forma parte del marco normativo que rige el sector solidario.
Contenido Sustancial y Metodología de Cálculo
La circular detalla la metodología empleada para determinar la tasa de crecimiento de activos para 2026. Se tomó como base la información reportada por 3.244 organizaciones en los años 2024 y 2025, con un total de activos referenciales que ascendieron a más de 60 billones de pesos en 2024 y a más de 63 billones en 2025. Para garantizar la calidad y representatividad del cálculo, se excluyeron datos atípicos ubicados por debajo del percentil 1 y por encima del percentil 99, evitando que valores extremos distorsionen la tasa resultante.
La metodología aplicada sigue los lineamientos previamente establecidos en la Circular Externa 61 de 2024, que definió el procedimiento técnico para el cálculo de la tasa desde ese año en adelante. Como resultado, se estableció una tasa promedio de crecimiento de activos del 8,01% para la vigencia 2026.
Esta tasa servirá como referencia para el cobro de las contribuciones correspondientes a las organizaciones que no cumplieron en tiempo con la entrega de sus estados financieros, asegurando una base equitativa y técnicamente sustentada.
Importancia para el Sector Solidario y el Público
La Circular Externa 98 de 2026 resulta fundamental para promover la disciplina en la presentación de información financiera dentro del sector solidario, garantizando transparencia y equidad en las contribuciones que deben realizar las entidades supervisadas. Además, ofrece claridad sobre el procedimiento y criterios utilizados para el cálculo de la tasa, lo que contribuye a la confianza en la supervisión y regulación del sector.
Para el público en general y los especialistas legales, conocer esta regulación permite entender mejor cómo se regula la economía solidaria en Colombia y cómo se protegen los intereses colectivos mediante mecanismos técnicos y jurídicos que aseguran el correcto funcionamiento y control del sector.
Para consultar la Circular Externa 98 de 2026 en su integridad, puede acceder al Diario Oficial No. 53.424 del 11 de marzo de 2026 o al sitio web oficial de la Superintendencia de la Economía Solidaria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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