Propósito general y objetivo principal del proyecto
Este proyecto de resolución tiene como propósito adicionar el artículo 10.1 a la Resolución 051 de 2023 y modificar el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, adoptado por la Resolución 3280 de 2018. Su objetivo principal es establecer disposiciones claras y específicas que garanticen el acceso efectivo, oportuno, integral y sin barreras a la Interrupción Voluntaria del Embarazo para mujeres y personas con capacidad de gestar indígenas, en el marco del respeto por su identidad cultural, cosmovisión y autonomía individual.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto de resolución establece obligaciones para las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y para los actores del sistema de salud indígena, orientadas a asegurar la prestación de servicios de salud relacionados con la IVE sin imponer barreras administrativas, culturales, comunitarias o institucionales.
Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:
- Garantizar la prestación inmediata de atenciones, intervenciones y procedimientos relacionados con la IVE a mujeres y personas gestantes indígenas que manifiesten su decisión, respetando su cosmovisión y autonomía.
- Prohibición expresa de que autoridades tradicionales, organizaciones comunitarias o prestadores de salud condicionen o impidan el acceso a la IVE con base en decisiones colectivas o prácticas consuetudinarias.
- Facilitar que, en caso de negativas o barreras por parte de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I) o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas (IPS-I), las personas puedan acudir directamente a cualquier institución pública o privada habilitada para recibir atención integral de la IVE, sin requerir autorizaciones adicionales.
- Establecer el derecho al reconocimiento y compensación de costos para las instituciones que atiendan a personas indígenas cuando la entidad del sistema de salud indígena correspondiente no brinde la atención.
- Modificar el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo para incluir las indicaciones técnicas específicas para la atención en salud de la IVE, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada por la Corte Constitucional.
Acciones y regulaciones establecidas
El proyecto regula aspectos técnicos y operativos para la atención de la IVE, tales como:
- La atención debe realizarse en un plazo máximo de cinco días calendario desde la manifestación de la voluntad de la mujer o persona gestante.
- Se reconocen como proveedores competentes tanto a médicos como a profesionales de enfermería debidamente capacitados para llevar a cabo procedimientos farmacológicos y de aspiración manual endouterina, fundamentándose en evidencia internacional y en las directrices de la Organización Mundial de la Salud.
- Se establece la obligatoriedad de garantizar la confidencialidad y reserva de la información clínica, protegiendo especialmente a niñas, adolescentes, personas con discapacidad y a las mujeres indígenas.
- Se enfatiza la provisión de asesoría y provisión anticonceptiva post aborto, respetando la voluntad de la persona gestante y evitando que la negativa a usar anticonceptivos se convierta en barrera para el acceso a la IVE.
- Se señala que el consentimiento informado debe ser libre, informado y respetar la autonomía progresiva, especialmente en menores de edad y personas con discapacidad.
Impacto esperado y relevancia estratégica
La implementación de este proyecto de resolución busca fortalecer el ejercicio del derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en particular para mujeres y personas gestantes indígenas, garantizando que no existan barreras administrativas, culturales o comunitarias que obstaculicen su acceso.
Se espera que estas medidas contribuyan a:
- Promover la igualdad, la no discriminación y el enfoque diferencial étnico en materia de salud sexual y reproductiva.
- Reducir la morbilidad y mortalidad materna asociada a embarazos no deseados o inseguros en poblaciones indígenas.
- Garantizar el respeto a la autonomía reproductiva y a la identidad cultural de las mujeres indígenas.
- Fortalecer la capacidad resolutiva del sistema de salud en todos los niveles de atención.
Participación de actores clave
El proyecto involucra a diversas entidades y actores del sistema de salud, entre ellos:
- Entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas (IPS-I).
- Profesionales de la salud, incluyendo médicos y profesionales de enfermería capacitados.
- Autoridades tradicionales y organizaciones comunitarias, quienes no podrán condicionar el acceso a la IVE.
- La Corte Constitucional, cuya jurisprudencia sustenta el marco normativo y garantiza el derecho fundamental a la IVE.
El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de órdenes judiciales, propone esta regulación como parte de su compromiso para garantizar los derechos fundamentales en salud sexual y reproductiva, con especial atención a la población indígena y grupos en situación de vulnerabilidad.