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Proyecto de MinSalud busca garantizar el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo para mujeres indígenas

Proviene de: Proyectos de Resolución

12 de marzo de 2026 16:59:55

Propósito general y objetivo principal del proyecto

Este proyecto de resolución tiene como propósito adicionar el artículo 10.1 a la Resolución 051 de 2023 y modificar el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, adoptado por la Resolución 3280 de 2018. Su objetivo principal es establecer disposiciones claras y específicas que garanticen el acceso efectivo, oportuno, integral y sin barreras a la Interrupción Voluntaria del Embarazo para mujeres y personas con capacidad de gestar indígenas, en el marco del respeto por su identidad cultural, cosmovisión y autonomía individual.

Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos

El proyecto de resolución establece obligaciones para las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y para los actores del sistema de salud indígena, orientadas a asegurar la prestación de servicios de salud relacionados con la IVE sin imponer barreras administrativas, culturales, comunitarias o institucionales. Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:
  • Garantizar la prestación inmediata de atenciones, intervenciones y procedimientos relacionados con la IVE a mujeres y personas gestantes indígenas que manifiesten su decisión, respetando su cosmovisión y autonomía.
  • Prohibición expresa de que autoridades tradicionales, organizaciones comunitarias o prestadores de salud condicionen o impidan el acceso a la IVE con base en decisiones colectivas o prácticas consuetudinarias.
  • Facilitar que, en caso de negativas o barreras por parte de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I) o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas (IPS-I), las personas puedan acudir directamente a cualquier institución pública o privada habilitada para recibir atención integral de la IVE, sin requerir autorizaciones adicionales.
  • Establecer el derecho al reconocimiento y compensación de costos para las instituciones que atiendan a personas indígenas cuando la entidad del sistema de salud indígena correspondiente no brinde la atención.
  • Modificar el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo para incluir las indicaciones técnicas específicas para la atención en salud de la IVE, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada por la Corte Constitucional.

Acciones y regulaciones establecidas

El proyecto regula aspectos técnicos y operativos para la atención de la IVE, tales como:
  • La atención debe realizarse en un plazo máximo de cinco días calendario desde la manifestación de la voluntad de la mujer o persona gestante.
  • Se reconocen como proveedores competentes tanto a médicos como a profesionales de enfermería debidamente capacitados para llevar a cabo procedimientos farmacológicos y de aspiración manual endouterina, fundamentándose en evidencia internacional y en las directrices de la Organización Mundial de la Salud.
  • Se establece la obligatoriedad de garantizar la confidencialidad y reserva de la información clínica, protegiendo especialmente a niñas, adolescentes, personas con discapacidad y a las mujeres indígenas.
  • Se enfatiza la provisión de asesoría y provisión anticonceptiva post aborto, respetando la voluntad de la persona gestante y evitando que la negativa a usar anticonceptivos se convierta en barrera para el acceso a la IVE.
  • Se señala que el consentimiento informado debe ser libre, informado y respetar la autonomía progresiva, especialmente en menores de edad y personas con discapacidad.

Impacto esperado y relevancia estratégica

La implementación de este proyecto de resolución busca fortalecer el ejercicio del derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en particular para mujeres y personas gestantes indígenas, garantizando que no existan barreras administrativas, culturales o comunitarias que obstaculicen su acceso. Se espera que estas medidas contribuyan a:
  • Promover la igualdad, la no discriminación y el enfoque diferencial étnico en materia de salud sexual y reproductiva.
  • Reducir la morbilidad y mortalidad materna asociada a embarazos no deseados o inseguros en poblaciones indígenas.
  • Garantizar el respeto a la autonomía reproductiva y a la identidad cultural de las mujeres indígenas.
  • Fortalecer la capacidad resolutiva del sistema de salud en todos los niveles de atención.

Participación de actores clave

El proyecto involucra a diversas entidades y actores del sistema de salud, entre ellos:
  • Entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPS-I) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas (IPS-I).
  • Profesionales de la salud, incluyendo médicos y profesionales de enfermería capacitados.
  • Autoridades tradicionales y organizaciones comunitarias, quienes no podrán condicionar el acceso a la IVE.
  • La Corte Constitucional, cuya jurisprudencia sustenta el marco normativo y garantiza el derecho fundamental a la IVE.
El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de órdenes judiciales, propone esta regulación como parte de su compromiso para garantizar los derechos fundamentales en salud sexual y reproductiva, con especial atención a la población indígena y grupos en situación de vulnerabilidad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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