Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS), se publicaría en 2026 con el propósito de modificar los artículos 2.2.2.2.1 y 2.2.2.1.4, y adicionar un capítulo 7 al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Esta iniciativa se enmarcaría en la implementación de la Ley 2421 de 2024, que a su vez ajustó y fortaleció la Ley 1448 de 2011 relativa a la atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia.
Propósito y grupos afectados
El proyecto buscaría establecer una ruta especial para la inclusión en el RUV de personas que hayan sido acreditadas como víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y reconocidas por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD). Esta medida estaría orientada a garantizar el reconocimiento efectivo de estas víctimas dentro del sistema nacional, facilitando su acceso a las medidas de reparación integral contempladas en la normativa vigente. Los grupos afectados incluirían víctimas directas e indirectas del conflicto armado acreditadas por estas entidades.
Modificaciones y nuevas disposiciones
Entre las principales modificaciones que plantearía el proyecto de decreto se encontrarían:
- La actualización del artículo 2.2.2.2.1 para incorporar como fuentes de información del RUV las decisiones de acreditación de víctimas adoptadas por la JEP y los actos de reconocimiento realizados por la UBPD.
- La modificación del artículo 2.2.2.1.4 para establecer principios rectores que orienten el manejo y diligenciamiento del RUV, tales como favorabilidad, buena fe, igualdad, seguridad humana,...