Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS), se publicaría en 2026 con el propósito de modificar los artículos 2.2.2.2.1 y 2.2.2.1.4, y adicionar un capítulo 7 al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Esta iniciativa se enmarcaría en la implementación de la Ley 2421 de 2024, que a su vez ajustó y fortaleció la Ley 1448 de 2011 relativa a la atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia.
Propósito y grupos afectados
El proyecto buscaría establecer una ruta especial para la inclusión en el RUV de personas que hayan sido acreditadas como víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y reconocidas por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD). Esta medida estaría orientada a garantizar el reconocimiento efectivo de estas víctimas dentro del sistema nacional, facilitando su acceso a las medidas de reparación integral contempladas en la normativa vigente. Los grupos afectados incluirían víctimas directas e indirectas del conflicto armado acreditadas por estas entidades.
Modificaciones y nuevas disposiciones
Entre las principales modificaciones que plantearía el proyecto de decreto se encontrarían:
- La actualización del artículo 2.2.2.2.1 para incorporar como fuentes de información del RUV las decisiones de acreditación de víctimas adoptadas por la JEP y los actos de reconocimiento realizados por la UBPD.
- La modificación del artículo 2.2.2.1.4 para establecer principios rectores que orienten el manejo y diligenciamiento del RUV, tales como favorabilidad, buena fe, igualdad, seguridad humana, enfoque diferencial, entre otros.
- La adición de un nuevo capítulo (Capítulo 7) que establecería formalmente la Ruta Especial para la Inclusión en el RUV, definiendo sus lineamientos técnicos, mecanismos de intercambio de información y coordinación interinstitucional entre el DAPS, la JEP y la UBPD.
El proyecto señalaría que esta ruta especial no implicaría un reconocimiento automático de la condición de víctima ni modificaría los requisitos sustanciales para su inclusión, manteniendo los estándares establecidos en la Ley 1448 de 2011.
Acciones y responsabilidades
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), asumiría la responsabilidad de adoptar los lineamientos técnicos y operativos para la implementación de la ruta especial. Además, coordinaría con la JEP y la UBPD para asegurar la armonización de la información y el respeto a las competencias legales y constitucionales de cada entidad.
Asimismo, se establecería que las víctimas acreditadas ante la JEP y reconocidas por la UBPD serían incluidas en el Mapa del Reconocimiento y Memoria (MRM) conforme a lo dispuesto en la Ley 2421 de 2024.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría a varias entidades públicas en la gestión y supervisión del Registro Único de Víctimas, tales como la Presidencia de la República, la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, así como la JEP y la UBPD.
Estas entidades serían responsables de aportar y actualizar la información necesaria para la correcta administración y funcionamiento del RUV, bajo acuerdos de confidencialidad que protejan la reserva legal aplicable.
Transparencia y participación ciudadana
En cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de decreto habría sido publicado durante cinco días en la sede electrónica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), con el fin de garantizar la transparencia y permitir la participación ciudadana.
Durante este periodo, la ciudadanía podría acceder al texto completo del proyecto y enviar sus comentarios a través de los canales oficiales habilitados por la entidad.
Vigencia
El proyecto indicaría que, de ser adoptado, el decreto entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, modificando y adicionando las disposiciones mencionadas dentro del Decreto 1084 de 2015.
De esta forma, se busca fortalecer el reconocimiento y la reparación integral a las víctimas del conflicto armado, garantizando mayor inclusión y coordinación entre las entidades encargadas de su atención. Este avance normativo reafirma el compromiso del Estado colombiano con la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas, en el marco de la implementación de la Ley 2421 de 2024 y las disposiciones que regulan el Registro Único de Víctimas.