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Proyecto de decreto del Ministerio de Salud y Protección Social modificaría cobertura y trámites del SOAT y atención a víctimas

Proviene de: Proyectos de Decreto

16 de marzo de 2026 14:30:27

Contexto y alcance del proyecto de decreto

El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Salud y Protección Social en 2024, modificaría los artículos 2.6.1.4.2.3., 2.6.1.4.2.20., 2.6.1.4.3.1., 2.6.1.4.3.2., 2.6.1.4.3.3., 2.6.1.4.3.9. y 2.6.1.4.3.13 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Este decreto reglamenta la cobertura de servicios de salud para víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, así como la expedición de certificados y remisión de censos de víctimas. El Decreto 780 de 2016 ha sido la base para la regulación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la atención integral a estas víctimas. El proyecto se enmarca en la revisión y actualización de estas normas para responder a problemáticas identificadas en la administración, auditoría y pago de servicios relacionados.

Propósito principal y grupos afectados

El objetivo principal sería garantizar la integralidad y continuidad en la atención en salud de las víctimas de accidentes de tránsito que cuenten con pólizas SOAT con tarifa diferencial, además de optimizar el flujo de recursos mediante la unificación de auditorías y la simplificación de trámites para prestadores de servicios de salud. También buscaría precisar los documentos y entidades responsables para la presentación y pago de reclamaciones relacionadas con eventos catastróficos y terroristas. Los sectores afectados incluirían a las aseguradoras autorizadas para expedir pólizas SOAT, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las secretarías de salud departamentales y distritales, así como las alcaldías municipales en relación con la elaboración y remisión de censos de víctimas.

Modificaciones y medidas específicas planteadas

Entre las modificaciones relevantes se encontrarían:
  • Adición de parágrafos al artículo 2.6.1.4.2.3. para establecer que aseguradoras y ADRES adelantarían una única auditoría para reclamaciones derivadas de pólizas SOAT con tarifa diferencial, diferenciando la presentación de reclamaciones según si la atención supera o no las cuantías de la póliza.
  • Se asignaría a las secretarías de salud departamentales o distritales la coordinación de la red de IPS para garantizar la referencia y contrarreferencia necesarias para la atención integral.
  • Modificación en el artículo 2.6.1.4.2.20. respecto a los documentos exigidos para presentar solicitudes de pago por servicios de salud, incluyendo la posibilidad de que certificados para víctimas de eventos terroristas sean emitidos por alcaldías o secretarías de gobierno, en lugar del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.
  • Revisión de documentos requeridos para solicitudes de indemnización por incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios, especificando también nuevas autoridades responsables para la expedición de certificados relacionados con víctimas de eventos terroristas.
  • Establecimiento de que el censo de víctimas de eventos catastróficos o terroristas deberá ser elaborado y remitido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo o por la alcaldía municipal, siendo condición para acreditar la calidad de víctima y realizar los pagos correspondientes.
  • El Ministerio de Salud y Protección Social definiría dentro de los 60 días siguientes a la vigencia del decreto los requisitos, criterios y condiciones para la presentación de reclamaciones, auditoría integral y pago con cargo a ADRES y aseguradoras SOAT.

Participación de actores clave y responsabilidades

El proyecto establecería responsabilidades claras para:
  • Las aseguradoras autorizadas para expedir pólizas SOAT, encargadas de auditoría y pago cuando la atención sea inferior a las cuantías de tarifa diferencial.
  • La ADRES, encargada de recibir reclamaciones y efectuar pagos cuando la atención supere dichas cuantías, además de realizar auditorías y recobros a aseguradoras.
  • Las secretarías de salud departamentales y distritales, encargadas de coordinar la red de IPS para la referencia y contrarreferencia.
  • Las alcaldías municipales o secretarías de gobierno, responsables de elaborar y remitir los censos de víctimas de eventos terroristas y certificar la calidad de víctima para efectos de pago.
  • Las IPS, quienes deberán identificar desde el inicio de la atención cuál entidad realizará la auditoría y pago, y radicar las reclamaciones ante la entidad correspondiente.

Acceso al proyecto y participación ciudadana

El proyecto de decreto habría sido publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, permitiendo el acceso público a su contenido. Asimismo, se esperaría que el Ministerio habilitara un periodo para recibir observaciones o comentarios de los interesados, en cumplimiento de las normas de participación ciudadana y transparencia administrativa. Este proyecto buscaría optimizar el sistema de atención y compensación para víctimas de accidentes de tránsito y demás eventos, simplificando procesos y fortaleciendo la articulación entre actores del sector salud y administración pública. Sin embargo, deberá continuar su trámite para convertirse en norma vigente, incluyendo posibles ajustes tras la etapa de consulta pública y análisis por parte de las autoridades correspondientes. Una vez aprobado, se espera que contribuya a una mayor eficiencia en la gestión de recursos y una mejor atención para las víctimas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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