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Directiva Aerocivil 31 de 2026: gestión obligatoria y plazos para la atención de no conformidades en servicios a la navegación aérea

Proviene de: Directivas

16 de marzo de 2026 22:35:24

Entidad emisora, número y fecha de emisión

La Directiva 31 de 2026 fue emitida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) el 23 de febrero de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.427 el 13 de marzo de 2026. Se trata de una disposición con carácter vinculante, cuyo cumplimiento es obligatorio para los actores involucrados en la prestación y supervisión de los Servicios a la Navegación Aérea (ANS) en Colombia.

Tema principal y destinatarios

El objeto principal de esta directiva es establecer un mecanismo obligatorio para la gestión, seguimiento y cierre de las No Conformidades (NC) detectadas durante las actividades de inspección y vigilancia de la seguridad operacional en los servicios ANS. Los destinatarios principales son la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea (SSNA), la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea (DONA), la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea (DTANA) y la Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea (DASNA). Estos organismos y sus funcionarios son responsables tanto de la prestación como de la supervisión y control de los servicios ANS, por lo que su adecuada actuación es clave para el impacto de la directiva.

Objetivo y finalidad

La directiva busca garantizar la aplicación rigurosa de un mecanismo para la gestión de No Conformidades, que incluye plazos específicos para la presentación, revisión, implementación y cierre de los Planes de Acción Correctiva (CAP). Asimismo, establece responsabilidades claras y define medidas escalonadas para atender incumplimientos, contribuyendo así a la seguridad operacional de la navegación aérea.

Principales instrucciones y lineamientos

El procedimiento para la gestión de NC se compone de las siguientes etapas: identificación y emisión de la NC, notificación formal al ANSP, presentación y revisión del CAP, implementación del plan, seguimiento y verificación, y cierre formal de la NC. Los plazos para cada etapa están definidos según el Índice de Impacto en la Seguridad Operacional (ISOP), que valora la severidad, exposición y probabilidad del riesgo asociado.
Nivel ISOPMagnitud del riesgoPrioridad de atenciónPlazo máximo para resolver la NC
ISOP 1>=500Mitigación inmediata y suspensión si procedeHasta reducción del riesgo
ISOP 2125 – 499Máximo 10 días calendario para CAPMáximo 3 meses
ISOP 336 – 124Máximo 15 días calendario para CAPMáximo 6 meses
ISOP 46 – 35Máximo 20 días calendario para CAPMáximo 12 meses
ISOP 5>=5Plazo específico en CAPMáximo 12 meses
En caso de incumplimientos, la DASNA aplicará medidas escaladas que van desde requerimientos formales y vigilancia reforzada hasta restricciones operacionales y acciones administrativas, incluyendo la suspensión parcial del servicio cuando sea necesario para preservar la seguridad.

Base legal y normativas relacionadas

La directiva se fundamenta en el Decreto número 1294 de 2021, que regula la estructura y funciones de la Aerocivil, además de respaldar la supervisión de la seguridad operacional. También se apoya en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), especialmente los RAC 203, 204, 210, 211, 212, 215 y 219, que regulan los aspectos técnicos y operativos de los servicios ANS y la gestión de la seguridad operacional. El Manual del Inspector de los Servicios de Navegación Aérea (MI-ANS) aporta la metodología y criterios aplicados para la gestión de NC.

Modificaciones y vigencia

Esta directiva no deroga normativas anteriores pero unifica y hace expresos los procedimientos y plazos para la atención de No Conformidades, fortaleciendo la capacidad de la Aerocivil para cumplir con los estándares internacionales y nacionales. Entró en vigor desde su publicación, dejando sin efecto cualquier instrucción previa contraria a su contenido en materia de gestión de NC.

Impacto potencial

La Directiva 31 de 2026 representa un avance significativo en la regulación de la seguridad operacional en Colombia, al establecer reglas claras, plazos estrictos y mecanismos efectivos para la gestión de incumplimientos en los servicios de navegación aérea. Su implementación busca garantizar mayor transparencia, responsabilidad y efectividad en la supervisión, contribuyendo a la seguridad y eficiencia del espacio aéreo nacional, así como al cumplimiento de compromisos internacionales. Para mayor información, la Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea (DASNA) está disponible para consultas a través del correo electrónico dasna@aerocivil.gov.co o el teléfono (571) 4251000 Ext: 4368.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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