CREG define condiciones para traslado de precios en nuevos mecanismos de comercialización de energía eléctrica
Proviene de: Resoluciones
16 de marzo de 2026 13:32:22
Entidades emisoras y contexto legal
La Resolución CREG 101 100 de 2026, emitida el 19 de febrero de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.425 el 12 de marzo de 2026, fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Esta entidad, con base en las facultades constitucionales y legales conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, así como en varios decretos reglamentarios, regula el sector eléctrico para garantizar la prestación eficiente y continua del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Tema principal y destinatarios
El tema central de esta resolución es la definición de las condiciones para el traslado de los precios de los contratos que resultan del mecanismo de comercialización de energía eléctrica propuesto por Conexión Energética S.A.S. E.S.P. (el Promotor). La regulación se dirige principalmente a los agentes que prestan el servicio público de energía eléctrica y que participan en la comercialización para la demanda regulada, buscando que los precios derivados de estas transacciones se reconozcan en el componente de costos de compra de energía en la tarifa que pagan los usuarios regulados.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo de la resolución es establecer un marco regulatorio para que los precios resultantes del mecanismo de comercialización de contratos de energía eléctrica sean trasladados adecuadamente a los usuarios finales regulados. Además, se definen indicadores claros para evaluar el desempeño y los resultados del mecanismo, garantizando que cumpla permanentemente con principios de eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad, tal como se estableció en la Resolución CREG 114 de 2018.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.