Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia en tutela sobre transporte en salud en Montería
Proviene de: Sentencias
16 de marzo de 2026 13:38:46
Contexto y tribunal de origen
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, intervino en un conflicto aparente de competencia surgido entre dos juzgados del Circuito de Montería: el Juzgado 010 Administrativo y el Juzgado 001 Laboral. La controversia surgió en el marco de una acción de tutela presentada contra una entidad prestadora de salud, en la cual se reclamaba la vulneración de derechos fundamentales relacionados con la salud y la seguridad social.
Antecedentes y desarrollo procesal
El caso se originó cuando un ciudadano presentó una acción de tutela solicitando que la entidad de salud asumiera los gastos de transporte interurbano para él y un acompañante, necesarios para recibir atención médica en Medellín. En una tutela anterior, tramitada ante el Juzgado 001 Laboral, ya se había ordenado la cobertura de transporte aéreo, alimentación y alojamiento, pero no se había solicitado específicamente la cobertura del transporte interurbano.
El Juzgado 010 Administrativo, al recibir la nueva acción de tutela, declaró su falta de competencia y remitió el caso al Juzgado 001 Laboral, argumentando que se trataba de un incidente de desacato respecto al fallo anterior. En respuesta, el Juzgado 001 Laboral planteó un conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional, señalando que la nueva acción de tutela era distinta y debía ser conocida por el juzgado administrativo.
Consideraciones principales de la Corte Constitucional
La Corte recordó que, según la Ley 270 de 1996, la resolución de conflictos de competencia en materia de tutela corresponde en primera instancia a las autoridades judiciales indicadas por la ley, reservando para sí una competencia...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.