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Corte Constitucional dirime conflicto de jurisdicción entre Jurisdicción Ordinaria y Jurisdicción Especial Indígena en proceso penal por delitos sexuales contra menores

Proviene de: Sentencias

16 de marzo de 2026 13:43:25

Contexto y competencia del conflicto

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos entre jurisdicciones (artículo 241, numeral 11, Constitución Política), abordó el caso referente a un conflicto suscitado entre un Juzgado Penal Ordinario y un Tribunal de Justicia Propia de una comunidad indígena ubicada en el municipio de Viento. La controversia giró en torno a la competencia para conocer un proceso penal iniciado por la Fiscalía en contra de un miembro activo del cabildo indígena, acusado por delitos relacionados con violencia sexual contra menores de edad.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso penal tiene como objeto investigar y juzgar presuntos actos de proxenetismo agravado con menores de edad, en concurso con acceso carnal abusivo con menor de catorce años, cometidos presuntamente en un entorno familiar y en territorio reconocido como indígena. La comunidad reclamó la competencia del Tribunal de Justicia Propia, facultado para administrar justicia según sus normas, tradiciones, usos y costumbres, amparado en el artículo 246 de la Constitución y el Decreto 1953 de 2014. Por su parte, el Juzgado Penal Ordinario negó el traslado del proceso, argumentando la mayor gravedad y nocividad social de los delitos que se investigan para la sociedad mayoritaria y la falta de elementos suficientes para acreditar plenamente la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena.

Consideraciones jurídicas de la Corte Constitucional

La Corte evaluó minuciosamente los factores que configuran el fuero indígena y la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, a saber: el factor personal (pertenencia del acusado a la comunidad indígena), territorial (lugar donde ocurrieron los hechos), objetivo (naturaleza del bien jurídico tutelado) e institucional (existencia de autoridades, procedimientos y garantías idóneas dentro de la comunidad). Se constató que el acusado pertenece a la comunidad indígena y que los hechos ocurrieron dentro del territorio reconocido para dicha jurisdicción, satisfaciendo así los factores personal y territorial. Sin embargo, respecto al factor objetivo, la Corte subrayó la especial gravedad de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, que demandan una respuesta judicial diligente y protección reforzada conforme al artículo 44 constitucional sobre el interés superior del menor. En cuanto al factor institucional, la Corte señaló la ausencia de pronunciamientos claros por parte de la autoridad indígena sobre la gravedad de las conductas dentro de la comunidad, así como la falta de evidencias sobre medidas específicas de protección, reparación y garantías procesales para las víctimas. Esta ausencia impidió acreditar que la Jurisdicción Especial Indígena cuenta con la estructura adecuada para conocer y sancionar estos delitos sin afectar los derechos fundamentales y el debido proceso.

Decisión y recomendaciones

Por las razones expuestas, la Sala Plena declaró la competencia de la Jurisdicción Ordinaria para continuar con el proceso penal. No obstante, enfatizó la importancia de que el Juzgado implemente un enfoque diferencial, étnico y de género, que reconozca la identidad cultural de la comunidad indígena y garantice la participación en condiciones de igualdad tanto del acusado como de las víctimas. Además, recomendó promover el diálogo intercultural y la coordinación con las autoridades tradicionales para respetar la diversidad cultural en la administración de justicia. Esta providencia reafirma el compromiso constitucional con el pluralismo jurídico y la protección efectiva de los derechos fundamentales, especialmente en casos de especial gravedad como la violencia sexual contra menores, sin menoscabar la autonomía de los pueblos indígenas dentro del marco legal vigente. De esta forma, se busca garantizar un equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y el respeto a la identidad cultural, asegurando que ninguna jurisdicción actúe en detrimento de la justicia y la dignidad de las personas afectadas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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