Corte Constitucional resuelve conflicto aparente de competencia en acción de tutela contra EPS en Fusagasugá
Proviene de: Sentencias
16 de marzo de 2026 13:44:13
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, emitió el Auto 174 de 2026 para resolver un conflicto aparente de competencia entre el Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 001 Civil Municipal, ambos de Fusagasugá. La controversia surgió a raíz de una acción de tutela presentada por un adulto mayor contra una EPS, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, integridad personal, vida digna y tratamiento integral, debido a la falta de suministro de medicamentos prescritos desde octubre de 2025.
El accionante solicitó la entrega inmediata de los medicamentos, autorización para transporte a citas médicas fuera del municipio y un tratamiento integral, incluyendo medidas provisionales para garantizar esos derechos. La tutela fue radicada electrónicamente el 10 de diciembre de 2025 y remitida inicialmente al Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Conflicto de competencia
El Juzgado 002, mediante auto del 10 de diciembre de 2025, declaró su falta de competencia para conocer la tutela basándose en reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021, señalando que la EPS accionada es una sociedad de economía mixta. No obstante, decidió no conceder la medida provisional solicitada. Posteriormente, el Juzgado 001 Civil Municipal, tras ser asignado el caso, también declaró su falta de competencia y promovió un conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional, argumentando la inaplicabilidad de las reglas de reparto para declarar incompetencia y señalando la necesidad de respetar el principio de perpetuatio jurisdictionis.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.