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Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia en materia de tutela entre juzgados de Bogotá y Medellín

Proviene de: Sentencias

16 de marzo de 2026 13:45:9

Contexto y tribunal competente

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, resolvió un conflicto de competencia en materia de tutela que involucró a dos juzgados de diferentes jurisdicciones: el Juzgado 027 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín. El conflicto surgió en el trámite de una acción de tutela interpuesta contra el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Antecedentes del caso

El accionante, quien argumentó ser padre cabeza de familia y abogado litigante, solicitó protección constitucional por la presunta vulneración de sus derechos al mínimo vital, igualdad y dignidad humana debido a la no expedición de una liquidación final y al incumplimiento en el pago de una suma ordenada judicialmente por la Policía Nacional. Inicialmente, el Juzgado Civil de Bogotá declaró su falta de competencia y remitió el caso a los juzgados de Medellín, basándose en que los hechos se habrían presentado en dicha ciudad. Posteriormente, el Juzgado Administrativo de Medellín se abstuvo de conocer el asunto, planteó un conflicto negativo de competencia y remitió el caso a la Corte Constitucional, sustentando su postura en el Decreto 333 de 2021 que establece que las acciones de tutela contra autoridades nacionales deben ser conocidas por los jueces de circuito de la ciudad de Bogotá.

Consideraciones jurídicas y criterios de competencia

La Corte Constitucional recordó que, según la Ley 270 de 1996, la solución de conflictos de competencia en tutela corresponde generalmente a las autoridades judiciales ordinarias, y que su intervención está reservada para casos donde no exista autoridad clara designada o cuando sea necesario garantizar la celeridad en la protección de derechos fundamentales. Se enfatizó que la competencia en materia de tutela se determina atendiendo a tres factores fundamentales: territorial, subjetivo y funcional. El factor territorial es preponderante y se refiere al juez competente en el lugar donde ocurrió la vulneración o donde se producen sus efectos. Además, se destacó que la elección del accionante en cuanto a la jurisdicción competente debe prevalecer, conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. Por otro lado, la Corte señaló que las reglas contenidas en los Decretos 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 son normas de reparto, no de competencia, por lo que no pueden ser invocadas para declarar la incompetencia o generar conflictos negativos de competencia en acciones de tutela. Cualquier interpretación contraria podría obstaculizar el acceso oportuno a la administración de justicia y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

Decisión y efectos del auto

La Sala Plena concluyó que existió un conflicto negativo de competencia entre los juzgados involucrados y determinó que el Juzgado 027 Civil del Circuito de Bogotá es competente para conocer la acción de tutela, ya que los hechos que dieron origen a la vulneración ocurrieron en Bogotá, lugar donde las entidades accionadas tienen su sede principal y donde debió efectuarse el pago ordenado judicialmente. En consecuencia, la Corte dejó sin efectos el auto emitido por el juzgado civil de Bogotá que había declarado la falta de competencia y remitió el expediente a dicha autoridad judicial para que tramite y decida sobre la tutela sin dilación. Adicionalmente, se advirtió a ambos juzgados para que, en adelante, expliquen con claridad sus razones al declarar incompetencia en estas acciones y se abstengan de utilizar las reglas de reparto para apartarse del conocimiento de tutelas, evitando así generar barreras al acceso a la justicia y garantizando el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Conclusión

El auto emitido por la Corte Constitucional reafirma la importancia de respetar los criterios de competencia en materia de tutela, priorizando la protección expedita de derechos fundamentales y estableciendo claras directrices para evitar conflictos de competencia que puedan entorpecer el acceso a la justicia constitucional en Colombia. De esta manera, se fortalece el sistema judicial y se garantiza una administración de justicia más eficiente y accesible para todos los ciudadanos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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