Corte Constitucional resuelve conflicto aparente de competencia en acción de tutela contra EPS en Fusagasugá
Proviene de: Sentencias
16 de marzo de 2026 13:45:35
Contexto y tribunal que interviene
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, emitió un auto el 18 de febrero de 2026, para dirimir un conflicto aparente de competencia suscitado entre el Juzgado 002 de Familia y el Juzgado 001 Civil Municipal de Fusagasugá. El conflicto surgió en el trámite de una acción de tutela presentada por una ciudadana contra una entidad prestadora de salud, con el objetivo de proteger sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, afiliada al régimen subsidiado de la entidad de salud demandada, padece una enfermedad crónica que requiere tratamientos continuos, incluyendo medicamentos y dispositivos médicos. Tras la orden médica para el suministro de un dispositivo necesario, la EPS negó la autorización alegando falta de pertinencia.
La acción de tutela fue inicialmente asignada al Juzgado 002 de Familia, que mediante auto del 13 de enero de 2026, se declaró incompetente para conocer la tutela, basándose en reglas administrativas de reparto que asignan estos casos a jueces municipales cuando la entidad demandada es considerada privada o de economía mixta. Por ello, remitió el expediente a los juzgados municipales.
Posteriormente, el Juzgado 001 Civil Municipal, al recibir el caso, también declaró su falta de competencia y planteó un conflicto negativo de competencia, enviando el asunto a la Corte Constitucional para su resolución.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Corte Constitucional recordó que, conforme a la Ley 270 de 1996 y su jurisprudencia, la solución de conflictos de competencia en materia de tutela corresponde inicialmente a las autoridades...
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