Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia en tutela contra entidad prestadora de salud en Fusagasugá
Proviene de: Sentencias
16 de marzo de 2026 13:46:30
Contexto y origen del conflicto
El conflicto surgió a raíz de una acción de tutela interpuesta en enero de 2026 por un adulto mayor, quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana debido a la negativa de una entidad prestadora de salud para suministrar medicamentos indispensables para su tratamiento continuo. La acción fue inicialmente asignada al Juzgado 002 Civil del Circuito de Fusagasugá, que rechazó su competencia con base en reglas administrativas de reparto establecidas en el Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones posteriores.
Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado 001 Civil Municipal del mismo municipio, que propuso un conflicto negativo de competencia y remitió el caso a la Corte Constitucional para su resolución, argumentando que las reglas administrativas de reparto son de carácter interno y no pueden sustentar la abstención de conocimiento en tutela.
Fundamentos jurídicos y criterios aplicados
La Sala Plena recordó que la función de resolver conflictos de competencia en materia de tutela corresponde, en principio, a las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996. No obstante, en aras de garantizar la celeridad y eficacia en la protección de derechos fundamentales, la Corte asumió la competencia para resolver el presente conflicto.
Se enfatizó que, conforme a los artículos 86 de la Constitución y 8° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, así como a los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen tres factores para asignar competencia en tutela: territorial, subjetivo y funcional. La jurisprudencia reiterada de la Corte ha establecido que las reglas administrativas de reparto contenidas...
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