Contexto y antecedentes procesales
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales, intervino para dirimir un conflicto aparente de competencia entre dos juzgados ubicados en el departamento de Cundinamarca. El conflicto se originó en el trámite de una acción de tutela promovida contra la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Silvania, luego de la imposición de un comparendo electrónico.
El accionante denunció vulneración al derecho fundamental al debido proceso administrativo, alegando irregularidades en la notificación del comparendo y cuestionando la autorización de la cámara que impuso la sanción. El Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania inicialmente se declaró impedido para conocer la tutela, remitiendo el caso a otros juzgados de la región. Posteriormente, se abstuvo de asumir competencia alegando que la acción involucraba entidades de orden nacional, por lo que correspondía a los jueces de circuito.
En respuesta, el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Fusagasugá también se apartó del conocimiento del asunto, planteando conflicto negativo de competencia y remitiendo el expediente a la Corte Constitucional. Argumentó que la acción de tutela hacía parte de un conjunto de tutelas masivas con identidad en sujeto pasivo, causa y objeto, que deberían tramitarse en un mismo despacho para evitar decisiones contradictorias.
Consideraciones jurídicas y criterios de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional recordó que, en materia de tutela, la solución de conflictos de competencia debe atender los principios de celeridad y eficacia, priorizando el acceso oportuno a la justicia. En general, corresponde a los tribunales superiores de distrito la resolución de conflictos entre autoridades judiciales de la misma jurisdicción, pero en este caso la Corte asumió el conocimiento directo para evitar dilaciones.
Se enfatizó que las disposiciones del Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones son reglas de reparto para las tutelas y no normas que habiliten a los jueces para apartarse de su competencia. En consecuencia, la abstención de conocimiento basada en dichas reglas genera un conflicto aparente contrario al derecho de acceso a la administración de justicia.
En relación con la tutela masiva, la Corte explicó que el fenómeno requiere la acreditación rigurosa de la triple identidad —sujeto pasivo, causa y objeto— para justificar la acumulación de expedientes en un solo despacho. En este caso, el Juzgado 001 Laboral no cumplió con la carga argumentativa necesaria para demostrar esa identidad, limitándose a señalar en términos generales la existencia de tutelas similares.
Por ello, la Sala Plena determinó que el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania es la autoridad competente para conocer y decidir la acción de tutela, dado que fue el primer despacho al que se le asignó el expediente y que la regla de competencia a prevención debe prevalecer.
Decisión y advertencias
La Corte decidió dejar sin efectos el auto por medio del cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania se abstuvo de conocer la tutela y remitió el expediente de nuevo a dicho juzgado para que tramite y decida con prontitud el asunto. Además, se hizo un llamado a ambos juzgados para que en adelante observen con rigor las normas sobre competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional, especialmente en casos que involucren reglas de reparto y tutela masiva.
Se destacó la necesidad de motivar adecuadamente las decisiones cuando se invoque la tutela masiva y de resolver los conflictos de competencia conforme a las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular el Auto 550 de 2018.
Esta providencia resalta la importancia de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia en procesos de tutela y la correcta aplicación de las reglas competenciales para evitar dilaciones y decisiones contradictorias en causas que afectan derechos fundamentales. Así, la Corte reafirma su compromiso con la protección de los derechos y la garantía de un proceso judicial ágil y justo para todos los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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