Corte Constitucional rechaza recusación contra magistrados en procesos de constitucionalidad sobre decretos legislativos
Proviene de: Sentencias
16 de marzo de 2026 13:52:8
Contexto del proceso y providencia judicial
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en un auto proferido en febrero de 2026, resolvió sobre la pertinencia de una solicitud de recusación presentada por el secretario jurídico de la Presidencia de la República contra siete de los nueve magistrados que integran la corporación. La recusación se presentó en el marco de dos procesos de control abstracto de constitucionalidad (expedientes RE-387 y RE-388), que revisan la constitucionalidad de los Decretos Legislativos 1390 y 1474 de 2025, los cuales establecieron un estado de emergencia económica y social y adoptaron medidas tributarias para atenderlo.
Los decretos fueron expedidos por el presidente de la República en ejercicio de facultades legislativas extraordinarias y remitidos a la Corte Constitucional para su revisión automática, conforme al artículo 214.6 de la Constitución Política. Durante el trámite, la Sala Plena suspendió provisionalmente los efectos de ambos decretos mientras se profiere una decisión de fondo.
Antecedentes y fundamentos de la recusación
La solicitud de recusación se fundamentó en la causal de tener interés en la decisión, prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991. El secretario jurídico argumentó que varios magistrados, en su calidad de contribuyentes con patrimonio gravado por el impuesto al patrimonio establecido en el Decreto Legislativo 1474 de 2025, tenían un interés económico directo, actual y cuantificable en la decisión sobre la constitucionalidad de dicha norma.
Para sustentar esta afirmación, se anexaron declaraciones de renta que evidenciaban que los magistrados recusados superaban el umbral establecido para el impuesto. Además, se citó información de medios de comunicación sobre discusiones internas en la Sala...
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