Corte Constitucional declara inexequible imposición poblacional en pago de seguridad social para ediles y reafirma autonomía territorial
Proviene de: Sentencias
16 de marzo de 2026 22:31:8
Providencia y contexto procesal
La Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 2 del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012, modificado por el artículo 2 de la Ley 2086 de 2021. La demanda fue presentada por un ciudadano en calidad de director jurídico de una asociación de ciudades capitales, quien cuestionó la imposición a determinados municipios del pago de seguridad social en salud y riesgos laborales a los ediles de las Juntas Administradoras Locales.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por falta de claridad y especificidad, pero luego fue subsanada y admitida. Durante el proceso, se solicitaron informes a diversas entidades territoriales y se recibieron intervenciones de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y la Defensoría del Pueblo, ambos recomendando declarar la norma inexequible por vulnerar la autonomía territorial. El Procurador General de la Nación solicitó que la norma fuese declarada exequible bajo el entendido que se trata de una facultad y no imposición a las entidades territoriales.
Antecedentes normativos y fácticos
El artículo 42 de la Ley 1551 de 2012 regula la conformación y funciones de las Juntas Administradoras Locales. El parágrafo 2, objeto de control, establece que en municipios con población superior a cien mil habitantes, los alcaldes deben garantizar la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, sin que esto implique vínculo laboral, mediante póliza de seguros suscrita con compañías reconocidas.
El demandante argumentó que esta disposición vulnera el principio de autonomía territorial, toda vez...
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