Corte Constitucional se declara inhibida sobre demanda contra tratamiento tributario de Centros de Distribución Logística Internacional
Proviene de: Sentencias
16 de marzo de 2026 13:55:51
Tribunal e instancia
La providencia fue proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de su competencia constitucional para conocer acciones públicas de inconstitucionalidad contra normas de ley.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción cuestionó parcialmente el artículo 25 del Estatuto Tributario, en su literal c), modificado por el artículo 84 de la Ley 2010 de 2019. Dicha disposición establece que no se consideran de fuente nacional, y por tanto no gravados con impuesto sobre la renta, los ingresos obtenidos por la enajenación de mercancías extranjeras propiedad de sociedades o personas sin residencia en el país, cuando estas se introduzcan a CDLI ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos y únicamente en ciertos puertos fluviales localizados en los departamentos de Guainía, Vaupés, Putumayo y Amazonas, habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los demandantes alegaron que esta exclusión territorial generaba un trato tributario diferenciado y desigual, violando los principios constitucionales de igualdad y equidad tributaria, por excluir a CDLI de puertos fluviales ubicados en otros departamentos. Solicitaron que el beneficio tributario se extendiera a todos los CDLI de puertos fluviales del país.
El magistrado sustanciador inicialmente inadmitió la demanda por no cumplir con los presupuestos mínimos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en la formulación del cargo. Posteriormente, admitió la demanda para estudio, decretando la práctica de pruebas y solicitando conceptos a diversas entidades como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la DIAN, y la Procuraduría General de la Nación, entre otros.
Consideraciones de la Corte
La Corte inició su análisis enfatizando que el artículo 25 del Estatuto Tributario no establece...
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